Ley de Extinción de Dominio

El pasado 9 de agosto fue aprobada la “Ley de extinción de dominio” por los legisladores mexicanos.

¿De qué se trata esta ley?

El objetivo de la Ley es básicamente que los bienes adquiridos con dinero que proviene de actividades ilícitas, esto es, por haber cometido algunos delitos que más adelante enlistaré, sean confiscados por el Estado Mexicano.

De acuerdo con el artículo 7 de dicha ley, la extinción de dominio se aplicará a bienes patrimoniales cuya procedencia lícita no pueda acreditarse. Los delitos: Delincuencia organizada, Secuestro, Robo y tráfico de hidrocarburos, Delitos contra la salud y narcotráfico, Trata de personas, Corrupción, Encubrimiento, Delitos cometidos por servidores públicos, Robo de vehículos, Recursos de procedencia ilícita y Extorsión

A primera vista la Ley resulta lógica, incluso va en consonancia con las recomendaciones de Naciones Unidas con relación a las medidas que los Estados pueden y “deben” tomar para la prevención del narcotráfico y el crimen organizado, atacar donde más les duele: los bienes con los que se hacen cuando delinquen, tanto dinero como bienes muebles.

De hecho, los expertos en prevención de delitos de alto impacto como el crimen organizado han insistido en que esa es la vía más eficiente para acabar con este tipo de delitos, pues sin recursos, la actividad delincuencial tiende a disminuir, y no solo la confrontación y el uso de la violencia del Estado.

La estrategia que plantea la Ley resulta positiva desde el punto de vista que busca no sólo castigar con prisión y con la violencia del Estado algunos delitos de alto impacto para nuestras sociedades, sino que también busca que lo acumulado por motivo de actos ilícitos pueda ser “reutilizado” por el Estado.

Sin duda son buenas noticias de cara al combate e incluso a la prevención, por desmotivación, de estos delitos, pues, aunque las personas cumplieran una pena privativa de libertad, mantenían su estatus económico financiero, o incluso la familia de estos.

Sin embargo, tiene puntos que son más que cuestionables y que podrían violentar la seguridad jurídica de los procesados, ejemplo de ello es que el Estado podrá disponer de los bienes sin necesidad de que haya una sentencia y esto resulta grave pues se sancionaría antes de determinar la culpabilidad o inocencia de un procesado.

Además, revierte la carga de la prueba para el imputado, esto es, es el procesado el que deberá demostrar su inocencia cuando en materia penal justamente se debe garantizar la presunción de inocencia y es la autoridad la que debe demostrar la culpabilidad del procesado.

Con todo ello es un avance importante para la lucha contra la delincuencia. Clave será además para efectos de acabar con la corrupción y la impunidad que impera en México.

Me preocupa la alta discrecionalidad administrativa que pudiera aplicarse o, dicho de otra manera, desconfío de los servidores públicos y porque el abuso de poder es la norma y no la excepción en el México contemporáneo.

La revancha y la cacería de brujas son la norma y no la aplicación de la justicia. Esta ley puede ser utilizada para la persecución política y nuestras instituciones no son desde mi punto de vista, lo suficientemente sólidas para garantizar la justicia en todos los asuntos de esta naturaleza.

Un avance sí, solo espero que se haga bien y con instituciones sólidas.

Carlos Gonzalo Blanco Rodríguez
Abogado internacionalista y catedrático universitario.
Correo: cgonblanc@aim.com

@cgonblanc

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