TEEM: Sesión Pública No. 7 resolvieron novecientos setenta y dos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía Local

TEEM

Sesión Pública No. 7

 

En sesión pública celebrada el día de la fecha, las Magistraturas quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron novecientos setenta y dos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía Local, un Recurso de Apelación y un Procedimiento Sancionador Ordinario, destacándose los siguientes:

 

En los juicios ciudadanos JDCL/389/2022 al JDCL/1358/2022 acumulados, diversos ciudadanos, quienes se ostentaron como militantes del partido político Nueva Alianza Estado de México, impugnaron diversos actos atribuidos a sus órganos internos (Consejo Estatal, al Comité de Dirección Estatal, a la Comisión Estatal de Elecciones Internas del Partido Nueva Alianza Estado de México, así como a quien ostenta la representación propietaria ante Consejo General del Instituto Electoral en la entidad), mediante los cuales, a su decir, se vulneraron sus derechos político-electorales, derivado de la renovación del citado Comité y la elección de los Presidentes de las Comisiones Distritales, así como para inconformarse del oficio IEEM/DPP/0088/2022, emitido por el Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, fallo emitido en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Toluca en la sentencia del expediente ST-JDC-2/2023.

 

Al respecto, el Tribunal Electoral determinó contrario a la apreciación de las y los actores, los Estatutos sí prevén la atribución del Consejo Estatal de Nueva Alianza, Estado de México, para aprobar la prórroga de su vigencia, además de que, como se desprende de las constancias del sumario, en las Asambleas llevadas a cabo, intervinieron el número suficiente de integrantes, así como también, las Convocatorias que las sustentan fueron publicadas en los Estrados del instituto político, por así preverlo la normativa interna; máxime que por las circunstancias del quorum requerido, se transitó entre una primera y segunda convocatorias, esto, previo decreto de moción suspensiva.

 

Aunado a que, tampoco les asiste lsobre las eventualidades que sustentan el Dictamen que sobre la prórroga fue presentado por el Presidente del Comité de Dirección Estatal, atento a lo previsto por la fracción XV del artículo 40 de los Estatutos, esto, en razón de que, tópicos como la Pandemia por COVID 19; la elección extraordinaria del municipio de Atlautla, Estado de México, y el Proceso Electoral para la Gubernatura del presente año, adquieren la suficiente calidad para considerar la imposibilidad de llevar a cabo reuniones con presencia física al interior del instituto político; por lo que se confirmaron los actos impugnados

Por cuanto al juicio de la ciudadanía local JDCL/15/2023, un aspirante a vocal distrital por el Distrito 27 perteneciente a Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México para el proceso electoral de gubernatura 2023, impugnó el acuerdo IEEM/CG/09/2023, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el 12 de enero del presente año, en el que se sustituyeron vocalías distritales para la presente elección.

 

El Pleno determinó que el actuar de la responsable fue en estricto apego a las bases aprobadas para tal efecto y a derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos antes referidos, así como en los diversos 7 y 47 del mismo Reglamento, los cuales entre otras cosas establecen que en la integración de las vocalías distritales se garantizará el principio de paridad de género, al estar conformadas por ambos géneros, de forma alternada, procurando que exista un número igual de hombres y mujeres a cargo de cada vocalía.

 

Por lo que si la junta distrital quedó integrada con una mujer (vocalía Ejecutiva), hombre (vocalía de organización), mujer (vocalía de capacitación) y al renunciar el Vocal de Organización, fue conforme a derecho el corrimiento de la Vocal de Organización a la de Capacitación y que entrará un hombre como Vocal de capacitación a fin de respetar el principio de paridad.

 

Asimismo, del mandato constitucional establecido en el artículo 41, párrafo segundo de la Constitución Federal, relativo a procurar el mayor beneficio a las mujeres, se ve colmado, pues con la aprobación del acuerdo controvertido, se definió que las vocalías ejecutivas y de organización electoral quedaran a cargo de mujeres, lo que garantiza el acceso a cargos públicos de este grupo que históricamente ha sido vulnerado y discriminado.