Megapuente de mayo 2023 ¿Cuántos son y en qué días se descansa?

Megapuente

El primer megapuente de mayo que gozarán los estudiantes de preescolar, primaria y secundaria que se rigen con la SEP, está programado para el día viernes 28 de abril;  los alumnos tendrán un puente que incluirá cuatro días consecutivos de descansos, de tal forma que tendrán que regresar a las aulas hasta el día martes 2 de mayo del 2023.

 

El primer motivo por el que los estudiantes tendrán un megapuente escolar, es porque el día viernes 29 de abril se llevará acabo una sesión más de la Junta del Consejo Técnico Escolar, por tal razón los alumnos no acudirán a las aulas y su último día será el jueves 28. La segunda razón por la que tendrán cuatro días consecutivos, es porque el día lunes 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajo en México, así que varios estudiosos e incluso trabajadores tendrán el día libre de actividades educativas o laborales.

¿Habrá descansos oficiales para trabajadores de México?

La respuesta es SI. En el mes de mayo los trabajadores de México podrán gozar de un día oficial ante la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual corresponde al lunes 01 de mayo con motivo del Día del Trabajo.

¿Qué pasa si mi jefe me hace trabajar el 01 de mayo del 2023?

Los trabajadores que sean obligados a prestar sus servicios en días feriados obligatorios ante la Ley Federal del Trabajo (LFT), tienen derecho a que se les pague un extra, independientemente del salario que les corresponda en descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble. ¡Recuerda! El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo dice que: “Las y los trabajadores tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

En caso de que el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: “Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”, es decir que los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

 


Recibe las mejores noticias diariamente en tu celular. Sólo escribe la palabra “Cadena” a nuestro whatsapp y recibe las mejores actualizaciones de nuestro portal.

Click aquí