Nadie está exento de la ciberviolencia y ante los desafíos que las nuevas tecnologías conllevan, se han realizado diversas reformas para identificar y sancionar las distintas formas de violencia digital.
La Ley Olimpia es un conjunto de reformas legislativas dirigidas a reconocer la ciberviolencia y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.
Estas reformas adquirieron su nombre debido a que fue impulsada por Olimpia Coral Melo, quien en su juventud sufrió de violencia digital por su expareja afectiva, el cual difundió un video de contenido sexual íntimo sin su previo consentimiento, por lo que inició una lucha de siete años para crear y promover una ley que penalizara estas acciones.
El 5 de noviembre de 2020, el Senado de la República aprobó por unanimidad la Ley Olimpia. Sin embargo desde 2018, 29 entidades han tipificado la violencia digital como un delito, entre ellas el Estado de Yucatán. El 1 de junio de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal en materia de violencia digital y mediática, las cuales entraron en vigor el 2 de junio del mismo año.
Expertos señalan que la violencia digital o ciberviolencia es el conjunto de acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su previo consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de la persona causando un daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a la persona vulnerada como a sus familias.
Los objetivos de estas reformas son:
- Concientizar sobre derechos sexuales y violencia digital a través de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
- Proteger el derecho a la intimidad personal, así como el ejercicio libre y protegido de los derechos sexuales para salvaguardar la integridad de las personas.
- Reconocer y sancionar el ciberacoso como un delito ya que éste genera violencia sexual a través de internet.
Es importante conocer cuáles son conductas que atentan contra la intimidad sexual:
- Comercializar, exhibir, distribuir, intercambiar, ofertar, reproducir, transmitir, compartir, exponer y difundir audios, imágenes o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
- Audiograbar , fotografiar, videograbar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización, equivalente a un monto de entre 44 mil 810 pesos y 89 mil 620 pesos.
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