Derecho al honor y de las audiencias

ricardo peralta columnista

Por: Ricardo Peralta

La libertad de expresión constituye uno de los pilares del Estado constitucional democrático. Sin ella no existirían el escrutinio del poder, el debate público ni la circulación libre de las ideas. Pero ningún derecho fundamental es absoluto.

La propia Constitución reconoce que toda libertad encuentra límites cuando invade la esfera jurídica de otros derechos humanos. Entre ellos se encuentra uno de los bienes jurídicos más antiguos de la civilización occidental: el derecho al honor. En la era de la inteligencia artificial, las redes sociales y la desinformación masiva, proteger a las audiencias y salvaguardar el honor ya no son objetivos contrapuestos; son dos exigencias del mismo Estado de derecho.

Desde el Derecho romano, la existimatio representaba la reputación de la persona y las acciones por injuria protegían su dignidad frente a imputaciones falsas. Más tarde, las Siete Partidas de Alfonso X, el derecho castellano y los códigos modernos consolidaron el honor como un bien jurídico cuya protección correspondía al Estado. México heredó esa tradición y durante décadas la difamación y la calumnia fueron delitos encaminados a preservar la dignidad de las personas y la convivencia social.

A finales del siglo XX, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos impulsó una nueva visión sobre la libertad de expresión. En el año 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, cuyo Principio 10 recomendó a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos privilegiar mecanismos civiles sobre el derecho penal para proteger el honor en asuntos de interés público. Aunque dicha Declaración no constituyó un tratado vinculante, orientó reformas legislativas en diversos países. México siguió esa tendencia y en 2007 derogó del Código Penal Federal los delitos de difamación y calumnia, buscando evitar que el poder punitivo del Estado pudiera utilizarse para inhibir la crítica periodística.

Sin embargo, 25 años después, la realidad es radicalmente distinta. Hoy una mentira difundida mediante una cámara, un micrófono, una red social o una plataforma digital puede destruir una reputación en minutos, alterar procesos democráticos, afectar mercados, generar violencia y provocar daños irreparables antes de que exista una sentencia civil o una rectificación. La revolución tecnológica modificó el alcance del daño, pero el derecho mexicano permanece anclado en una realidad que ya no existe.

Por ello considero correcta la decisión del Gobierno de México de abrir el debate sobre los derechos de las audiencias. Quienes reducen esta discusión a un supuesto intento de censura omiten que el verdadero propósito consiste en fortalecer el derecho de la sociedad a recibir información transparente, claramente diferenciada entre hechos, opiniones y publicidad, con mecanismos eficaces de rectificación, defensorías de las audiencias y códigos de ética que eleven la responsabilidad social de los medios de comunicación. Una democracia no sólo necesita medios libres; también requiere ciudadanos protegidos frente a la manipulación informativa.

Pero esta discusión representa, además, una oportunidad histórica para ir más allá. Si el Estado mexicano reconoce la necesidad de fortalecer los derechos de las audiencias, también debe abrir un debate legislativo serio sobre la conveniencia de reincorporar al derecho mexicano la punibilidad de la calumnia y la difamación, no como instrumentos de censura, sino como tipos penales modernos, excepcionales y compatibles con la Constitución y con los estándares internacionales de derechos humanos.

No se trata de criminalizar la crítica, la opinión, la investigación periodística ni el debate político. Esos espacios deben permanecer plenamente protegidos. Se trata de sancionar conductas dolosas consistentes en fabricar o difundir conscientemente hechos falsos con el propósito de destruir la reputación de una persona o de una institución, cuando ello produzca un daño grave y objetivamente acreditable. En esos supuestos, la simple reparación civil puede resultar insuficiente frente a los efectos devastadores de la desinformación deliberada.

Así como el Estado regula el enorme poder económico, político y tecnológico, también debe reflexionar sobre el inmenso poder que puede concentrarse en una pluma, una cámara o un micrófono. La libertad de informar implica una enorme responsabilidad social. Cuando ese poder se ejerce con rigor fortalece la democracia; cuando se utiliza dolosamente para difundir falsedades, puede convertirse en un instrumento de destrucción de la dignidad humana.

La democracia del siglo XXI exige una nueva generación de derechos comunicacionales. Defender los derechos de las audiencias significa proteger el derecho colectivo a recibir información responsable. Reivindicar el derecho al honor significa reconocer que la dignidad de las personas también merece una tutela eficaz frente a las nuevas formas de agresión digital.

La libertad de expresión y el derecho al honor no son enemigos; son dos pilares del Estado constitucional que deben coexistir bajo un mismo principio: que la verdad, la responsabilidad y la dignidad humana prevalezcan como fundamento de la convivencia democrática.


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