Fallo histórico de la Suprema Corte: El IMSS deberá pagar pensión por viudez a concubinas sin restricciones
La SCJN elimina barreras de temporalidad y estado civil, permitiendo que incluso en casos de concubinatos múltiples se otorgue el beneficio
En una resolución que marca un antes y un después en la protección de los derechos humanos y la seguridad social en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha validado este lunes 16 de febrero de 2026 que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no puede negar el pago de la pensión por viudez a las concubinas y concubinos bajo argumentos técnicos de temporalidad o convivencia mínima.
Los cambios clave: ¿Quiénes pueden reclamar ahora?
Durante décadas, el IMSS utilizó requisitos rígidos para evitar el pago de estas pensiones. Con el nuevo criterio jurídico, estas son las situaciones donde ahora es obligatorio el pago:
-
Sin tiempo mínimo (Si hay hijos): Si la pareja tuvo hijos en común, el derecho a la pensión es inmediato. Ya no es necesario acreditar los 5 años de convivencia que exigía la ley anteriormente.
-
Concubinatos Múltiples: En un avance sin precedentes, la Corte determinó que si un trabajador mantuvo más de una relación de concubinato simultánea, el IMSS ya no puede lavarse las manos negando el pago a todas. El Instituto ahora debe dividir el monto de la pensión entre quienes acrediten el vínculo legalmente.
-
Libertad de matrimonio: Solo se requiere que ambos estuvieran libres de matrimonio al momento del fallecimiento. Si el asegurado se divorció previamente, la concubina actual tiene pleno derecho, incluso si los hijos nacieron antes de dicho divorcio.
Requisitos actualizados para el trámite
Para que las personas interesadas puedan acceder a este beneficio económico y médico, el asegurado fallecido debía cumplir con:
-
Semanas cotizadas: Al menos 150 semanas (salvo en casos de riesgo de trabajo).
-
Vigencia de derechos: El trabajador debía estar activo o en periodo de conservación de derechos al morir.
-
Documentación: Acta de defunción, identificación oficial y, lo más importante, la constancia de concubinato emitida por un juez de lo familiar.
Justicia para casos retroactivos
Lo más relevante de este fallo es que no solo aplica para quienes enviuden a partir de hoy. Aquellas personas a las que el IMSS les negó la pensión en el pasado por no cumplir con el requisito de los 5 años de vida en común, ahora pueden reabrir su caso y volver a presentar la solicitud bajo las nuevas reglas de la SCJN.
Este movimiento busca garantizar que la seguridad social cumpla su fin último: proteger la estabilidad económica de la familia, sin importar la estructura jurídica (matrimonio o unión libre) bajo la cual se haya formado.
