SCJN reconoce derecho a pensión tras muerte de concubino
SCJN avala pensión tras muerte
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la muerte de un concubino no elimina el derecho de su pareja sobreviviente a solicitar una pensión compensatoria. Con esta decisión, el máximo tribunal declaró inconstitucional una parte del artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León, el cual limitaba ese beneficio únicamente a los casos en que la relación terminaba por decisión de ambas partes.
Además, la Corte sostuvo que esa restricción contravenía los principios de igualdad y la protección a la familia, al excluir situaciones donde la relación concluye por el fallecimiento de uno de los integrantes. En consecuencia, el tribunal fijó un criterio que amplía el alcance de la pensión compensatoria en casos de concubinato.
¿Cómo se originó el caso?
El fallo derivó de un juicio de amparo promovido por un hombre que, tras el fallecimiento de su concubino, reclamó el pago de una pensión compensatoria y el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante su vida en común. Según el expediente, la relación se extendió por 30 años, periodo en el cual el solicitante se dedicó principalmente a labores domésticas no remuneradas.
Al analizar el caso, la SCJN concluyó que negar ese derecho implicaba perpetuar un desequilibrio económico para la persona sobreviviente. El proyecto, presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, recibió siete votos a favor y dos en contra, lo que permitió establecer un precedente relevante en materia civil y familiar.
La ministra ponente señaló que, aunque la relación no concluyó por voluntad de las partes, sí se disolvió con el fallecimiento. Por tanto, cuando una persona asume de manera predominante las tareas del hogar, enfrenta consecuencias económicas directas al perder a su pareja.
¿Por qué el fallo es relevante para la comunidad LGBTQ+?
Durante la discusión, varias ministras subrayaron que el caso involucró a una pareja homoparental, lo que permitió a la Corte reconocer derechos de personas de la comunidad LGBTQ+. Según lo expuesto, este grupo ha enfrentado condiciones históricas de vulnerabilidad económica, relacionadas con la distribución desigual de los trabajos de cuidado y la falta de mecanismos patrimoniales de protección.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra afirmó que el criterio visibiliza cómo factores como la orientación sexual, el acceso tardío al matrimonio igualitario y la ausencia de herramientas legales han colocado a muchas personas en situaciones de desventaja económica.
En contraste, las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama votaron en contra. Batres argumentó que la pensión compensatoria responde a la ruptura voluntaria del proyecto de vida en común, no al fallecimiento, y advirtió que extenderla podría convertirla en una figura sucesoria o indemnizatoria. Sin embargo, la mayoría consideró que la equidad y la protección familiar deben prevalecer.
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