Suprema Corte exige claridad legal para castigar esta forma de violencia contra las mujeres
Corte pide definir delito de violencia vicaria
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este 14 de octubre un importante caso relacionado con la violencia vicaria, una forma de agresión que afecta de manera directa a las mujeres mediante el uso de terceras personas —como sus propios hijos o hijas— para causarles daño.
Durante la sesión del Pleno, se analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) respecto a diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ministra Yasmín Esquivel Mossa intervino en el debate y respaldó el sentido del proyecto, que considera infundado argumentar que la violencia vicaria atenta contra el principio de igualdad en perjuicio de los hombres.
Protección a las mujeres no implica desigualdad
La ministra recordó que en febrero de 2024, la Corte ya había resuelto un asunto de su ponencia con una conclusión clara: que exista una ley que otorgue protección especial a las mujeres no significa establecer una superioridad de género, sino garantizar condiciones mínimas para erradicar situaciones de violencia estructural.
Código Penal debe definir el delito con precisión
No obstante, Esquivel Mossa también votó a favor de declarar inválidos los artículos 343 Ter 2 y 343 Quáter del Código Penal Federal, específicamente en la porción que incluye la frase “…y violencia a través de interpósita persona”.
Argumentó que no existe una descripción típica clara que permita identificar de manera precisa las conductas que configuran este delito. Por ello, subrayó la necesidad de que el Congreso de la Unión legisle nuevamente, detallando con exactitud los elementos que constituyen la violencia vicaria.
Una forma grave de violencia que debe prevenirse
La violencia vicaria se define como el uso de relaciones afectivas —como los vínculos materno-filiales— para infligir daño emocional a una mujer, generalmente en el contexto de relaciones de pareja, separación o disputas por la custodia de menores. Su objetivo es intensificar el sufrimiento de la víctima a través del dolor causado a terceros.
La ministra enfatizó:
“Debemos garantizar desde ahora, como Tribunal Constitucional, que el Congreso establezca con precisión cuáles son los elementos del delito, para que víctimas y victimarios comprendan qué conductas concretas constituyen este grave ilícito.”
