Ley Federal del Trabajo y los retardos en México

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En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) es la principal normativa encargada de regular las condiciones laborales entre empleados y empleadores. Sin embargo, cuando se trata de los retardos laborales, esta ley no establece sanciones específicas ni reglas detalladas, pero sí proporciona un marco legal que permite a las empresas definir internamente cómo abordarlos.

La Ley Federal del Trabajo y los lineamientos generales

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sienta las bases generales en materia laboral, pero no es suficiente para normar todas las situaciones particulares en los centros de trabajo. Por ello, la LFT amplía y complementa estas disposiciones, ofreciendo un marco legal más detallado sobre las relaciones laborales, desde la contratación hasta la terminación del vínculo laboral.

En el Título Séptimo de la LFT, dentro del Capítulo V denominado “Reglamento Interior de Trabajo” (artículos 422 al 425), se reconoce el derecho de las empresas a establecer reglas internas que regulen aspectos operativos como los horarios, descansos, pagos y medidas disciplinarias.

¿Qué dice la LFT sobre los horarios y la disciplina?

El artículo 423 de la LFT establece que todo reglamento interno de trabajo debe incluir, entre otras cosas:

  • Horas de entrada y salida de los trabajadores, así como los periodos de comida y descanso (fracción I).

  • Momentos y lugares en que debe comenzar y terminar la jornada laboral (fracción II).

  • Días y lugares de pago (fracción IV).

  • Disposiciones disciplinarias y el procedimiento para aplicarlas (fracción X).

Esto significa que los retardos no están regulados directamente por la ley, pero sí pueden formar parte de las disposiciones internas de cada centro de trabajo, siempre que estén claramente establecidos en el reglamento.

¿Puede una empresa sancionar a un trabajador por retardos?

Sí, pero con ciertas condiciones. Aunque la LFT no define qué constituye un retardo ni cuántos pueden acumularse antes de aplicar una sanción, sí faculta a las empresas a imponer medidas disciplinarias siempre que estén contempladas en el reglamento interno.

Además, según la fracción X del artículo 423, las sanciones disciplinarias tienen límites:

“La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. La persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción.”

Esto significa que cualquier sanción por retardos debe ser proporcional y justificada, y que el trabajador tiene derecho a defenderse antes de que se le imponga un castigo.


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