Yasmín Esquivel exige fin a las terapias de conversión forzadas para menores en Guerrero

En un paso decisivo hacia la protección de los derechos de la infancia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el último párrafo del artículo 177 Ter del Código Penal del Estado de Guerrero, que eximía a padres y tutores de responsabilidad penal al someter a menores a las llamadas “terapias de conversión”.

Estas prácticas, cuyo objetivo es alterar la orientación sexual o identidad de género de los menores para que coincidan con el sexo asignado al nacer, han sido ampliamente denunciadas por expertos y activistas como dañinas y vulnerantes.

Daño irreversible: la advertencia de la Ministra Yasmín Esquivel

Durante la sesión, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que estas terapias representan una forma de violencia que afecta gravemente la integridad física y emocional de niñas, niños y adolescentes. Según Esquivel, los daños que generan son profundos y permanentes, impactando no solo en la salud psicológica, sino también en el desarrollo integral y bienestar general de quienes son sometidos a ellas.

La Ministra subrayó que el interés superior del menor debe prevalecer por encima de cualquier otro argumento, dejando claro que ningún padre, madre o tutor puede justificar la imposición de estos tratamientos bajo la supuesta protección familiar.

Un avance legal clave para los derechos humanos en México

La decisión de la SCJN representa un avance significativo en la defensa de los derechos humanos y en la erradicación de prácticas que vulneran la dignidad de las personas, especialmente de menores en situación de vulnerabilidad. Al declarar la invalidez del fragmento que permitía la exención de responsabilidad penal, se fortalece la protección jurídica contra las terapias de conversión, que han sido rechazadas a nivel internacional por organizaciones como la Organización Mundial de la Salud.