Proyecto de Yasmín Esquivel prioriza seguridad comunitaria

SCJN avala distancias mínimas entre gasolineras

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este 14 de mayo el artículo 35, fracción VI, del Reglamento Urbano para Estaciones de Servicio del estado de Quintana Roo. Por unanimidad, los ministros concluyeron que esta norma no invade competencias federales en materia energética, pues su finalidad principal es salvaguardar la seguridad en zonas urbanas.

El proyecto, presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, afirmó que el artículo impugnado establece distancias mínimas entre gasolineras como una medida de protección civil y ordenamiento territorial, sin regular directamente aspectos técnicos del manejo de hidrocarburos.

Durante la sesión, la Corte examinó la constitucionalidad de esta disposición, luego de que empresas privadas argumentaran que las restricciones locales interferían con facultades exclusivas de la federación, especialmente tras la reforma energética de 2013.

Seguridad urbana sobre intereses comerciales

En su exposición, la ministra Esquivel Mossa enfatizó que el objetivo de esta norma es reducir el riesgo de accidentes en zonas densamente pobladas. Por tanto, no representa una invasión a las atribuciones federales, sino una regulación urbana legítima.

Además, explicó que la disposición no prohíbe la instalación de gasolineras, sino que establece condiciones mínimas para su ubicación, alineadas con los principios de seguridad pública, protección civil y desarrollo urbano ordenado.

El proyecto también destacó que los estados y municipios cuentan con facultades concurrentes en materia de ordenamiento urbano, como lo establece la Constitución y diversas leyes generales. Por lo tanto, la norma en cuestión no contradice el marco jurídico nacional.

Un precedente para el equilibrio normativo

Con esta decisión, la SCJN sienta un precedente que permite a las entidades federativas implementar normas urbanas que protejan a las comunidades, siempre que no interfieran con los aspectos técnicos o económicos del sector energético.

El fallo también refuerza la idea de que la seguridad y el bienestar colectivo pueden y deben ser considerados en la planeación territorial, incluso en actividades reguladas a nivel federal.



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