Yasmín Esquivel señala la alienación parental de menores como una forma de violencia familiar.
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¿Cuál fue la resolución de la SCJN?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el artículo 168 Ter del Código Civil de Tlaxcala, el cual establecía que la alienación parental debía castigarse con la pérdida automática de la patria potestad. La mayoría de los ministros consideró que esta medida era desproporcionada. Asimismo, que iba en contra del interés superior de la niñez, principio rector en materia de derechos infantiles.
La decisión ocurrió este 29 de abril y fue respaldada por un análisis profundo del impacto que podría tener esa disposición legal sobre los menores involucrados en conflictos familiares. La resolución reafirma el papel de los jueces para analizar cada caso de forma individual, tomando en cuenta las particularidades que lo rodean.
¿Cuáles fueron los argumentos de la ministra Yasmín Esquivel?
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa alertó que imponer la pérdida de la patria potestad sin evaluar el contexto impide proteger debidamente el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia y a conservar vínculos afectivos con ambos progenitores.
Esquivel explicó que la alienación parental consiste en manipular al menor mediante críticas o desaprobación hacia uno de los padres, generando sentimientos negativos como rechazo u odio. Por ello, reconoció que sí puede tratarse de una forma de violencia familiar, pero aclaró que su castigo debe responder al análisis específico de cada situación.
La ministra resaltó la importancia de que el sistema judicial valore de manera individualizada el entorno familiar y social de los menores, en lugar de aplicar sanciones automáticas que podrían perjudicar más que proteger.
¿Por qué fue considerada inconstitucional la medida?
Según lo discutido por el pleno de la SCJN, una sanción automática elimina la posibilidad del juez de ponderar correctamente el daño emocional, el contexto familiar y el vínculo con ambos padres. Esta medida, además de obstaculizar el ejercicio del derecho a vivir en familia, también puede reforzar el conflicto entre progenitores, afectando directamente el bienestar del menor.
Con esta resolución, la Corte refuerza el principio de que el interés superior de la niñez debe estar por encima de sanciones generalizadas, y que la función judicial requiere analizar cada caso con sensibilidad y profundidad.
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