SAT: ¿Quiénes deben presentar la declaración anual en abril?

SAT: ¿Quiénes deben presentar la declaración anual en abril?

¿Qué es la declaración anual y quiénes están obligados?

En abril inicia el periodo para que las personas físicas presenten su declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este trámite permite reportar ingresos, egresos y deducciones relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal anterior.

Según el SAT, deben presentar declaración las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

Sueldos y salarios, si:

Dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.

Recibieron ingresos adicionales a su salario.

Trabajaron con más de un patrón al mismo tiempo.

Sus salarios provinieron del extranjero o de empresas no obligadas a retener impuestos.

Recibieron una indemnización o jubilación superior al límite establecido en la Ley del ISR.

Sus ingresos anuales superaron los 400,000 pesos.

Servicios profesionales y actividades empresariales.

Arrendamiento de bienes inmuebles.

Venta o compra de bienes.

Intereses o dividendos financieros.

Si los ingresos fueron menores a 400,000 pesos, el empleador realiza la declaración automáticamente, salvo en casos donde el trabajador haya tenido más de un patrón o ingresos adicionales.

¿Cuáles son las consecuencias de no presentarla?

Quienes no cumplan con la presentación de la declaración dentro del plazo del 1 al 30 de abril, pueden enfrentar multas de 1,400 a 17,370 pesos por presentación extemporánea.

¿Qué documentos se necesitan?

Para evitar contratiempos, el Procurador de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recomienda tener listos los siguientes documentos:

RFC, contraseña o e.firma vigente.

Constancia de Situación Fiscal actualizada.

Domicilio fiscal registrado y localizable.

Buzón Tributario activo.

Comprobantes fiscales de ingresos y gastos.

¿Qué gastos pueden deducirse?

Las personas físicas pueden aplicar deducciones personales al presentar su declaración anual, siempre que cuenten con factura y el pago se haya realizado mediante transferencia, tarjeta o cheque. Los gastos deducibles incluyen:

Gastos médicos y hospitalarios, incluyendo honorarios de médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos, así como medicamentos en facturas hospitalarias.

Gastos funerarios hasta el límite de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual.

Donativos a instituciones autorizadas (hasta el 7% de los ingresos del año anterior).

Colegiaturas, con montos máximos deducibles según el nivel educativo.

Transporte escolar obligatorio.

Aportaciones al retiro y cuentas de ahorro personal, hasta un máximo de 152,000 pesos anuales.

Seguros de gastos médicos para el contribuyente o su familia.

Créditos hipotecarios, considerando los intereses reales pagados.

El monto total de deducciones personales no puede superar cinco UMAs anuales o el 15% de los ingresos del contribuyente, lo que resulte menor.

¿Quiénes no pueden aplicar deducciones personales?

Las personas que cotizaron en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en 2023 no tienen derecho a aplicar deducciones personales en su declaración anual.

Este proceso fiscal es una oportunidad para reducir la carga impositiva y garantizar el cumplimiento con el SAT. Presentarla en tiempo y forma evita sanciones y, en algunos casos, puede generar saldo a favor para el contribuyente.