Multa por no activar el Buzón Tributario del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México establece que es obligatorio para los contribuyentes activar el Buzón Tributario, una herramienta electrónica que permite la recepción de notificaciones fiscales. La multa por no activar el Buzón Tributario del SAT puede ser de $1,500 pesos, y es una sanción que afecta tanto a personas físicas como morales.

El Buzón Tributario es un mecanismo clave para la comunicación entre el SAT y los contribuyentes, a través del cual se envían avisos importantes, requerimientos, notificaciones de actos administrativos y otros documentos oficiales. No cumplir con la obligación de activarlo puede generar inconvenientes, ya que las notificaciones enviadas por esta vía se consideran legales, incluso si el contribuyente no las recibe debido a no haber activado el servicio.

Consecuencias por no cumplir con esta obligación fiscal

La multa por no activar el Buzón Tributario busca incentivar a los contribuyentes a cumplir con esta obligación y garantizar que el SAT pueda comunicarse de manera eficiente. Además, el Buzón es una medida que fomenta la digitalización de los procesos fiscales, lo que facilita tanto a la autoridad fiscal como a los contribuyentes el manejo y seguimiento de trámites.

Es importante aclarar que la multa no solo aplica cuando el contribuyente no activa el Buzón Tributario, sino también cuando no se actualiza el correo electrónico o los datos de contacto asociados a la cuenta. Si el contribuyente no accede regularmente a la plataforma para revisar notificaciones, también puede enfrentar sanciones adicionales.

El Buzón Tributario está diseñado para ser una herramienta sencilla de usar, y su activación puede realizarse a través del portal del SAT, donde el contribuyente debe ingresar con su RFC y su e.firma para completar el proceso. De esta manera, se asegura que todas las comunicaciones oficiales lleguen de forma adecuada.

Si un contribuyente recibe una notificación por esta vía sin haber activado su Buzón Tributario, no podrá argumentar desconocimiento de las resoluciones o requerimientos, ya que la ley establece que la notificación se considera válida desde el momento en que se envía.

Las asociaciones, cámaras u organizaciones que agrupan a contribuyentes pueden usar este servicio para abordar cuestiones específicas de aduanas y comercio exterior que afecten a sus miembros.

Su habilitación y mantenimiento con datos actualizados son obligatorios; y la medida aplica para Personas Morales y Personas Físicas.

Ahora, quienes incumplan serán sujetos a sanciones económicas que oscilan entre $3,850 y $11,540, según lo estipulado en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.

Estas multas se aplicarán en los siguientes casos:

  • No habilitar el Buzón Tributario.
  • No registrar medios de contacto válidos.
  • No actualizar los medios de contacto registrados.

Además de la multa, para la autoridad tributaria no habilitar el Buzón Tributario implica cuestiones legales porque:

  • Se entenderá que el contribuyente se opone a recibir notificaciones.
  • El  SAT podrá enviar resoluciones o actos administrativos mediante otros canales, como los estrados electrónicos, según lo estipulado en los artículos 17-K y 134 del Código Fiscal de la Federación.

Contribuyentes obligados a habilitar el Buzón Tributario:

  1. Contribuyentes con ingresos menores a $400,000.00 pesos anuales por concepto de sueldos y salarios o asimilados.
  2. Personas físicas con situación fiscal sin actividad económica, sin obligaciones fiscales o en estado de suspensión.
  3. Personas morales con registro suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

¿Cómo habilitar el Buzón Tributario?

  1. Ingresar a sat.gob.mx.
  2. Seleccionar la opciónBuzón Tributario e iniciar sesión con RFC y contraseña o e.firma vigente.
  3. Ir a la sección Configuración y completar el formulario de medios de contacto. Ahí, registrar correo electrónico y úmero de celular.
  4. Confirmar los medios de contacto dentro de las 72 horas posteriores:
    1. Para el correo electrónico, dar clic en el enlace enviado por el SAT.
    2. Para el número celular, introducir el código SMS que se enviará en la sección de Configuración.


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