Por Raúl Contreras Bustamante
En la actualidad, el derecho constitucional se ha convertido en la columna vertebral de la ciencia jurídica. No existe ninguna norma de carácter internacional que obligue a un país a adoptar una Constitución para regir su vida interna, pero en el concierto de las naciones existe la convicción de la conveniencia de regirse por una ley fundamental, como principal instrumento de control del poder político.
Hasta antes de que surgieran las constituciones —y luego, en consecuencia, el derecho constitucional— las leyes las generaba el gobierno para someter a sus súbditos.
Ahora existe la idea de que la legislación la elaboran los ciudadanos —a través de sus representantes— con la intención de subordinar a los detentadores del poder al imperio de las normas constitucionales. Dentro de la Teoría Constitucional se sostiene que la Constitución debe ser el más importante instrumento de control del poder político.
Sin la separación de Poderes y la seguridad de derechos, no hay Constitución, se decía en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano. Los derechos humanos son concepciones legales para defender a los ciudadanos de los propios humanos que detentan el poder.
Solía decir en sus clases el maestro Hugo Rangel Couto, que las leyes se deben obedecer por la sociedad, en 95%, por convicción y sólo en 5% por coerción. Es decir, el gobierno tiene que expedir normas jurídicas que los ciudadanos acepten como positivas; y, en consecuencia, obedecerlas. Porque el gobierno, decía, no tiene la capacidad de someter por la fuerza a miles de personas ni tampoco la posibilidad de castigar su inobservancia.
En consecuencia, una Constitución por sí sola y en abstracto, no es suficiente para regular el sentir y el hacer de una sociedad. Se requiere de la convicción social de que sus principios son buenos; de asimilar y aceptar sus contenidos a base de su observancia, y que con el transcurso del tiempo la norma se vuelva una costumbre social de comportamiento.
La reforma constitucional al Poder Judicial federal y de las entidades ha generado múltiples reacciones y resistencias para su implementación. Para que dicha enmienda pueda pasar de ser legal, a tener convicción y legitimidad ciudadana, falta todavía un largo proceso.
Se va a requerir del cuidado extremo del manejo del procedimiento de implementación. Transparencia y pulcritud en la integración de los comités de selección de candidaturas, perfiles ejemplares e inobjetables de los candidatos, campañas limpias para la promoción de los seleccionados, votaciones inmaculadas, y desde luego, de una participación ciudadana suficiente para legitimar un proceso que se ha justificado en ser producto del mandato popular.
Sustituir de manera radical la conformación actual de los órganos jurisdiccionales de carácter federal, así como los de las 32 entidades federativas, no es poca cosa.
El proceso de reforma ha generado diversas resistencias y críticas. Desde el haber carecido de consensos con la oposición, hasta el no tomar en cuenta los múltiples conceptos vertidos por la academia, incluso de diversas voces importantes provenientes del exterior.
La reforma judicial se promulgó con errores importantes que van a requerir —de manera indefectible— una nueva enmienda. Es ese el momento ideal para introducir cambios que permitan atender algunos de los elementos que han despertado mayores reacciones en contra y procurar generar convicción y legitimidad que doten de mayor solidez a la implementación del proceso.
Como Corolario, las palabras del jurista alemán Karl Loewenstein: “Las reformas constitucionales deben ser solamente efectuadas con gran cuidado y extremada reserva”.