Desde el primer minuto del martes 5 de diciembre, entró en vigor en México la NOM-037-STPS-2023, la cual establece los lineamientos para el teletrabajo en el país. Esta normativa se aplica a aquellos trabajadores que pasen más del 40% de su tiempo en el esquema de Home Office, y los empleadores deben cumplir con requisitos específicos para garantizar un entorno laboral adecuado.
Entre los requisitos que deben cumplir los empleadores se incluye la obligación de proporcionar sillas que no generen daños a quienes las utilicen, sean cómodas para realizar las actividades laborales y no provoquen ningún perjuicio para la salud.
Asimismo, se establece que los empleadores deben encargarse de los gastos de conectividad de los empleados, incluyendo los costos de internet y telefonía necesarios para el uso de plataformas laborales, así como el costo de la electricidad durante el periodo laboral.
Se exige que el ambiente de trabajo sea óptimo, higiénico y apto para realizar todas las actividades laborales.
Los empleadores deben monitorear que los espacios de trabajo sean adecuados para las jornadas laborales y que ninguna prestación sea recortada.
Además, se destaca la importancia de impulsar la comunicación entre empleados, negociaciones y sindicalizaciones, sin que exista diferencia en las prestaciones ofrecidas en comparación con otras modalidades de trabajo.
La normativa enfatiza la igualdad en términos de prestaciones y salarios para aquellos que trabajan en modalidad de teletrabajo. También se destaca el derecho a la desconexión, permitiendo a los trabajadores descansar y evitar ser acosados o molestados por los empleadores una vez concluida la jornada laboral diaria.
¿Adiós a trabajar desde la playa?
Cabe destacar que los trabajadores que realicen teletrabajo deben informar de manera concreta el domicilio donde prestarán el servicio de home office, y este domicilio no puede ser modificado sin previo aviso al empleador.