“Presuntos culpables”

Daniel Vergara

Por: Daniel Vergara.

 

La presunción de inocencia es un derecho humano y constituye un principio de protección y tutela de los derechos de toda persona, el cual se encuentra contemplado en la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos, realizando una interpretación armónica, en los numerales 1 y 20 apartado “B”, y en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su numeral 13.

Indudablemente la presunción de inocencia es un derecho que ha ido evolucionando junto con la ciencia jurídica; desde tiempos remotos se hablaba de ella en la antigua Roma.

Cito tal cual las palabras del jurista Domicio Ulpiano y sostenía que: Nadie debe ser condenado por sospechas, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente”. Posteriormente, el Cesare Bonesana Marqués de Beccaría en su famosa obra: Tratado de los delitos y las penas advertía que: “Ningún hombre puede ser llamado culpable antes de la sentencia del juez”.

Como podemos notar, ambos pensadores, bastante adelantados a su época ya anunciaban la necesidad de reconocer la presunción de inocencia para evitar arbitrariedades o tratos injustos sobre la persona de quien se seguía un proceso jurisdiccional, sin embargo, debido a la época y a las características tanto sociales como de infraestructura de las instituciones que impartían justicia era demasiado complicado que este principio pudiera ser plasmado en una norma o ejecutado por las autoridades, incluso aceptado por la sociedad.

Comparto el concepto del prestigiado y brillante Mtro. Fidel Gómez Ponce, docente de la Universidad de Tijuana, C.U.T. La presunción de inocencia en una democracia, es requisito fundamental a partir del cual se construye un sistema de justicia penal, que privilegia la integración científica del delito; solo en la medida en que la ciencia demuestra de manera objetiva e imparcial que un hecho penalmente relevante puede ser atribuido a su autor por las evidencias científicas que conecta al hecho con el autor, podrá este último dejar de gozar de este derecho concedido por el sistema de justicia penal.

La evolución de la presunción de inocencia, es concebida en México a raíz  de las lamentables detenciones arbitrarias injustas e inhumanas, por la violación a los derechos fundamentales, por parte de las autoridades, y las reformas que en materia procesal penal, que por desgracia a pesar de tantos años de espera para la  evolución y transformación de un sistema de justicia penal se sigue vulnerando el principio con las figuras  de la prisión preventiva oficiosa (donde se priva de la libertad para investigar), caso urgente, procedimiento abreviado (auto incriminarse siendo inocente por obtener un beneficio legal) y obviamente el arraigo.

Por tal motivo es obligación por parte del Estado y de sus autoridades de tutelar el principio, con instituciones jurídicas consistentes en el control de convencionalidad ex officio, control directo de constitucionalidad y principio pro persona, a la luz de la jurisprudencia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los casos emblemáticos en que nuestro país ha sido Estado parte y condenado por la inaplicabilidad de ese principio.

Definitivamente México es parte en instrumentos internacionales que salvaguardan el principio de presunción de inocencia, como: Declaración Universal de las Naciones Unidas (artículo 11, párrafo 2), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XXVI) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículo 14.2). Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969 (artículo 8.2). Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (artículo 84, párrafo 2), adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra, en 1955.  El Comité́ de Derechos Humanos (observación general 32, párrafo segundo del artículo 14); y la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (artículo 11).

Un sistema judicial incapaz de proteger los derechos humanos, derechos fundamentales, garantías bajo una cultura construida y constituida para establecer a priori la culpabilidad del acusado, aduciendo que es esa la forma de hacer justicia y restablecer el orden social, es un grave error,  pero todo operador que no está capacitado y actualizado en la materia y no conoce la evolución, transformación y la  historia de la deficiencia, irregularidades, anomalías, aberraciones  de la procuración y administración de justicia  está condenado a repetir sus errores. Por tal motivo esta problemática detonó en la necesidad de reformar el sistema penal mexicano, a efecto de garantizar la observancia jurídica del principio de presunción de inocencia, en las diversas etapas del proceso penal.

Es de suma importancia que los operadores deben estar eficazmente preparados y otorgar cabal cumplimiento en sus funciones y facultades conforme a derecho y al respeto irrestricto, al debido proceso y al acatamiento a la igualdad de las partes, indudablemente para la efectiva implementación del sistema y así fortalecerlo, a la vez otorgar mayor seguridad jurídica a los sujetos de derecho y subsanar los vicios y desconfianza que existen en la sociedad.

El planteamiento surge del criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que interpretó al principio de presunción de inocencia como un derecho poliédrico, bajo las vertientes: Derecho humano informador; regla de trato procesal y regla de valoración de la prueba. Dato relevante que la Constitución de Apatzingán de 1814, en su artículo 30, señalaba que: “Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado”. Sin embargo, en el devenir histórico su aplicación no es, ni ha sido estricta.

La presunción de inocencia con la reforma del 18 de junio del año 2008, a rango constitucional debe prevalecer, estimarse, presumirse, y tratarse a la persona como inocente antes del proceso y durante todas las etapas, y no ser presentado ante los medios de comunicación para evitar un repudio y prejuzgamiento anticipado social del investigado.

Ya que el derecho a la presunción de inocencia implica que toda persona acusada de un delito debe considerarse inocente, hasta que se demuestre lo contrario y haya una sentencia condenatoria o absolutoria, a través del desarrollo de una actividad probatoria de cargo válida.

“Mi conciencia tiene para mi más peso que la opinión de todo el mundo”.

Marco Tulio Cicerón.