Una reforma de finales de 2020, que permitía al Servicio de Administración Tributaria (SAT) usar su base de datos para prestar servicios de verificación de identidad a empresas privadas, fue anulada hoy por la Suprema Corte de Justicia. La anulación se realizó por ocho votos contra tres, eliminando una porción del artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación (CFF) que había sido impugnado por el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI).
La porción del artículo 17-F que fue invalidada permitía a los particulares solicitar al SAT que prestara el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios. Sin embargo, la mayoría de los jueces de la Corte consideraron que esta porción violaba derechos a la privacidad y la protección de datos personales, al permitirle al SAT disponer de esta información para beneficio de terceros sin autorización previa de los contribuyentes.
En la minoría, Juan Luis González Alcántara enfatizó que el artículo 17-F no debería leerse aislado, sino aplicando candados de la Ley General de Protección de Datos Personales en Protección de Sujetos Obligados. Esto implicaría que el SAT, en su aviso de privacidad, advierta que puede usar datos para el servicio de verificación de identidad y que este servicio no se podría prestar sin el consentimiento de la persona titular de dichos datos.
La sentencia de la Corte resalta la importancia de garantizar la privacidad y protección de datos personales, y señala que la norma impugnada es demasiado abierta en cuanto a los usos y beneficiarios de este servicio. Además, se menciona la posibilidad de que en el futuro se realice una reforma que establezca, en el propio Código Fiscal de la Federación, los candados y fines del servicio de verificación de identidad en lugar de dejarlos a reglas emitidas por el SAT.
En otro tema relacionado con la reforma al Código Fiscal de la Federación, la Corte avaló por unanimidad algunos cambios en materia de domicilio fiscal, aclarando que estos no implican que el SAT pueda intentar notificaciones a los contribuyentes en cualquier lugar.
Los votos en favor de la invalidez de la porción del artículo 17-F fueron emitidos por Alfredo Gutiérrez, Norma Piña y Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez, Alberto Pérez Dayán, Jorge Pardo, Arturo Zaldívar y Loretta Ortiz. Por otro lado, los votos a favor de la validez de la porción fueron emitidos por Luis María Aguilar, Juan Luis González Alcántara y Yasmín Esquivel.