- Pese a no contar con la autorización en materia de impacto ambiental, el sitio continuaba con extracción de material pétreo, retiró sellos de clausura total temporal, de visita anterior.
- Se tendrán que implementar las medidas correctivas correspondientes, conforme a los daños ambientales ocasionados.
La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proepa) realizó una clausura total definitiva a un banco de material geológico ubicado en el municipio de Tonalá por reincidir en no acreditar la autorización vigente en materia de impacto ambiental, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet).
Personal operativo de la Proepa realizó una visita al sitio con la finalidad de verificar el estado que guardaba la medida de seguridad impuesta con antelación consistente en la clausura total temporal del establecimiento y se evidenció que dentro del sitio continuaban realizando actividades de explotación de material pétreo, haciendo caso omiso a que realizara lo conducente para obtener el permiso correspondiente que acredite la adecuada operación del sitio.
Cabe subrayar que la autorización vigente en materia de impacto ambiental es el único documento oficial indispensable para realizar actividades de extracción y aprovechamiento de material geológico; además de que en el momento de la última visita se observó que la cinta plástica y sellos alusivos a la clausura total temporal fueron retirados, incurriendo con ello en una infracción a las leyes ambientales vigentes.
Ante los hechos antes descritos, el personal operativo de la Proepa requirió el retiro inmediato de la maquinaria y vehículos que se encontraban dentro del establecimiento para, posteriormente, colocar la cinta plástica con la leyenda alusiva a la clausura y los sellos correspondientes en los distintos caminos de acceso al polígono del proyecto, dentro del cual se encuentra la zona afectada. Esto con el objetivo de evitar riesgos de desequilibrio ecológico en el sitio e impedir que continúen las actividades extractivas con fundamento en el Artículo 144 Fracción I de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEEEPA).
Para concluir, el responsable del lugar que deberá responder por los hechos antes descritos y acreditar la implementación de las medidas de mitigación y correctivas correspondientes, conforme a los daños ambientales ocasionados, enterado de que la clausura del sitio es definitiva con la advertencia de que bajo ninguna circunstancia podrá continuar realizando la explotación de material pétreo en el lugar.