El Senado de la República analiza en comisiones una iniciativa donde sea por voto de los ciudadanos que se nombre un presidente de la República sustituto en caso de la falta absoluta del mandatario en turno en primeros cuatro años de la Administración.
Geovanna Bañuelos, Cora Cecilia Pinedo y Joel Padilla, senadores del Partido del Trabajo, presentaron el proyecto en noviembre de 2022, donde se busca reformar el artículo 84 de la Constitución, en el cual actualmente se establece que ante la falta absoluta del presidente de la República, el sustituto es designado por el Congreso de la Unión.
El objetivo de dicha propuesta es ampliar por dos años más el periodo en el que se puede elegir de forma democrática al presidente sustituto.
Es decir, que, durante los primeros cuatro años de ejercicio del presidente de la República, ante su falta absoluta, se convoque a elecciones presidenciales, mientras que en los últimos dos sea el Congreso quien lo designe”, se lee.
Bañuelos explicó que la redacción actual del artículo 84 de la Constitcón establece que el proceso de sucesión presidencial, en caso de falta absoluta del presidente de la República, contraviene el espíritu de los principios contenidos en la misma Constitución en sus artículos 39, 40 y del artículo 81, así como el derecho de la ciudadanía a elegir directamente al titular del Poder Ejecutivo Federal.
“Resulta completamente antidemocrático que, ante la falta absoluta del Presidente o de la Presidenta de la República, después de los dos años de iniciar el encargo, ya no se realicen elecciones, sino que sea el Congreso quien le designe”,explicó en su momento la senadora Bañuelos.
En la actualidad, el artículo 84 constitucional señala que: “cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino”.
La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y posterior dictamen