La jueza Décima Segunda de Distrito en Materia Administrativa, Blanca Lobo Domínguez, otorgó la suspensión definitiva sobre el amparo que solicitó el secretario ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina, para que permanezca por tiempo indefinido en su puesto
El fallo corresponde al amparo interpuesto por Jacobo Molina para impugnar el artículo 17 transitorio de la reforma electoral conocida como plan B, publicada el 2 de marzo, que ordenó su cese inmediato.
Dicha suspensión estará vigente durante todo el tiempo que tome al Poder Judicial dictar sentencia de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 17 transitorio, lo que requerirá varios meses.
Se concede la suspensión definitiva, para que la parte quejosa continúe en el cargo que ostenta como titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. Así como para que las autoridades responsables se abstengan de cesarla o destituirla de sus funciones con motivo de la publicación de la norma reclamada. En la inteligencia de que la concesión de la medida únicamente incide en su permanencia en el cargo, no así en cuanto a la manera en que deberá llevar a cabo sus atribuciones. ya que para ello debe apegarse al marco legal vigente”.
Agregó que el Consejo General del INE es el facultado para designar o remover a su secretario ejecutivo, a propuesta de su Presidente, no así los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que Jacobo ya estaba nombrado para el periodo 2020 a 2026.
Para el caso de que la persona quejosa haya sido cesada de sus funciones, la medida cautelar tendrá una tutela anticipada. Esto es, su efecto será que se le restituya de manera provisional en el goce de sus derechos y prerrogativas propias de su encargo, así como para que siga ejerciendo sus funciones como secretario ejecutivo del INE”.
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