M.C. y H. Oswaldo Rodríguez Amaya
México es uno de los países que más ha trabajado en construir un marco jurídico que esté al alcance y a la necesidad de todos los ciudadanos, lo que le ha implicado que labore bajo principios de progresividad y en la protección de los derechos humanos, en principios como la presunción de inocencia, del debido proceso y de la búsqueda de la protección de la vida y la integridad de todas las personas, sin embargo, hoy en día se encuentra en debate sobre los alcances y las nuevas necesidades que se deben de abordar desde la prisión preventiva.
Desde el marco constitucional y desde ya hace muchos años, la prisión preventiva a estado consagrada en el artículo 19 constitucional y que aborda la posibilidad de que se pueda establecer la prisión preventiva desde un enfoque de poder garantizar en todo momento la presencia del “presunto responsable” ante la investigación y persecución del delito, sin embargo, se tiene que mencionar que en algunos sentidos tanto las fiscalías como los órganos jurisdiccionales han abusado de este principio.
No obstante, se debe analizar y estudiar los alcances que se pudieran tener de declararse inconstitucional, pues desde un punto de partida, podríamos señalar que no debería de aplicar, dado que sí se encuentra señalado en la constitución y por lo cual no podría ser incongruente en ese sentido; aunque lo que si debe de ser un debate es sobre lo que sucede cuando a un sujeto se le vincula a proceso, se le dicta prisión preventiva, pero entonces es cuando se le estigmatiza como responsable.
Al mismo tiempo de que existe la prisión preventiva, esta puede darse en dos sentidos, de forma oficiosa o de forma justificada, y es en la primera en donde se centra el debate, pues pudiéramos decir que de forma automática procedemos a otorgarla aún sin tomar en cuenta las pretensiones de las partes, pero se contradice al señalar que dicha medida cautelar deberá de ser utilizada solo cuando las demás medidas no sean suficientes.
Hoy no queda duda de que vemos en nuestro país un uso desproporcional de la prisión preventiva y desde donde observamos que es un mecanismo para poder mantener retenida a una persona aún y cuando no se ha girado sentencia condenatoria, siendo esto solo un recurso más de los jueces y que son pedidos por el ministerio público para comunicar eficiencia del trabajo.
La justicia no debería de ser considera como un número más, tampoco como una carpeta integrada en nuestro sistema de justicia, sino también, deberá de ser garantizada como un derecho de todas las personas y no solo de unos cuantos, pues al final del día, si bien la prisión preventiva debe de seguir existiendo, lo que es una realidad que debe de ser proporcional a los márgenes jurídicos proporcionales aplicables y no a capricho de legisladores u órganos jurisdiccionales. Al tiempo.