La Secretaría de Gobernación (SEGOB) publicó un decreto por el que se establece el sistema de “compensación vitalicia” por justicia social a extrabajadores de la extinta Luz y Fuerza del Centro.
En el decreto publicado el Diario Oficial de la Federación (DOF) se indica que la extinción de Luz y Fuerza privó de la fuente de empleo a más de 45,000 trabajadores y truncó el camino a la jubilación de aproximadamente 9,000 personas extrabajadoras con al menos 19 años, 6 meses y un día de servicio.
Precisa que dicha compensación es un beneficio para aquellas personas extrabajadoras que, al 11 de octubre de 2009, estaban al servicio del extinto organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro; contaban con la antigüedad antes mencionada y que se encuentren con vida.
También para quienes no han sido jubilados de Luz y Fuerza del Centro, y no forman parte del esquema de rentas vitalicias a través de Agroasemex S.A., ni reciban una pensión en términos de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ni alguna otra establecida en cualquier instrumento jurídico.
El 10 de febrero de 2022, el presidente Andrés Manuel López Obrador, en su conferencia matutina, señaló que era de elemental justicia que el Gobierno federal implementara una compensación mensual vitalicia.
“La compensación vitalicia comprende la percepción mensual en dinero y en especie, en lo sucesivo ‘percepción mensual vitalicia’ más un pago anual equivalente a 54 días de salario diario integrado indemnizatorio a la fecha de extinción de Luz y Fuerza del Centro”, señala lo publicado por SEGOB.
La percepción mensual vitalicia en dinero y en especie se determinará con base en el entonces denominado “salario diario integrado indemnizatorio” a la fecha de extinción de Luz y Fuerza del Centro de 2009, con excepción del concepto “Proporción de aguinaldo”, más el 26.5% sobre dicho monto a título de despensa, de acuerdo con el tiempo de servicio al 11 de octubre de 2009, en los porcentajes siguientes:
-19 años 6 meses 1 día a 20 años 6 meses – 50%
-20 años 6 meses 1 día a 21 años 6 meses – 60%
-21 años 6 meses 1 día a 22 años 6 meses – 70%
-22 años 6 meses 1 día a 23 años 6 meses – 80%
-23 años 6 meses 1 día a 24 años 6 meses – 90%
-24 años 6 meses 1 día en adelante – 100%
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El decreto puntualiza que la percepción mensual vitalicia no podrá exceder de 67,000 pesos en el ejercicio fiscal 2022.
A partir de 2023, la percepción mensual vitalicia y el pago adicional anual se actualizarán anualmente el 1 de marzo conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) a diciembre del año inmediato anterior.
Las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo y Previsión Social, de la Función Pública y el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en el ámbito de sus atribuciones, llevarán a cabo las acciones necesarias para la implementación del Sistema de compensación vitalicia, detalla el decreto.
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