Citando al artículo 17; los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos, con el propósito de fortalecer su participación y representación política, de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
Los pueblos y comunidades indígenas podrán elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades o sus representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfruten y ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad.
El ayuntamiento de Santiago Tianguistenco, en compañía del presidente municipal Diego Eric Moreno Valle, convocan a mujeres y hombres del municipio integrantes de las comunidades indígenas, interesados en promover, difundir, divulgar el reconocimiento a su libre determinación, la igualdad de género y cultura de sus derechos, a participar en el proceso de selección, para designar al representante indígena municipal.
Lo anterior de acuerdo con el sistema de normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres.