SCJN declara inconstitucional que hijos lleven primero el apellido paterno

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que los padres pueden decir el orden de los apellidos de sus hijos, al declarar que es inconstitucional de la parte correspondiente del Código Civil de la Ciudad de México, que obliga a que el primer apellido sea el del padre y el segundo el de la madre.

Durante la sesión que celebró ayer la Primera Sala de la SCJN, quedó resuelto el amparo en revisión 208/2016, a propuesta del ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Arturo Zaldívar, aseguró que la obligación de llamar a los niños de México de forma obligatoria con el primer apellido del padre es un hecho que evidencia la desigualdad del sexo femenino.

Así, la Primera Sala señaló que se deberán expedir nuevas actas de nacimiento a las menores con el orden de los apellidos deseado por sus padres.

La controversia tiene su origen en la negativa que dio un Juez del Registro Civil a una pareja que intentó registrar, de común acuerdo, a sus hijas recién nacidas con el apellido materno primero y el paterno después.

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La pareja promovió un amparo en contra de dicho artículo, así como en contra de los actos del Juez, mismo que fue concedido.

Orden de los apellidos debe ser de común acuerdo entre padres

En el caso, la Primera Sala estableció que “la decisión de los padres de elegir el orden de los apellidos de sus hijos se encontraba tutelada por el derecho al nombre, en relación con el derecho a la vida privada y familiar”.

La Sala advirtió que la finalidad de la norma era brindar seguridad jurídica en las relaciones familiares; sin embargo, al elaborar la norma, el legislador eligió un orden específico que privilegia la posición del varón en la familia.

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