El estilo de gobierno por decreto pone a prueba a nuestro entero sistema constitucional, generando una tensión entre un débil ordenamiento jurídico en busca de consolidación y una dinámica política que considera a la Constitución como un obstáculo por superar dado que representa un peso inútil para las prácticas del presente. Aunque en la teoría política clásica el gobierno por decreto se corresponde solamente a estados de emergencia como la ley marcial, también es un hecho que algunas modernas constituciones democráticas lo contemplan bajo ciertas circunstancias como en los casos de Francia, Irlanda, India o Argentina.
De esta forma, en el contexto mexicano aparecen voces que proponen integrar una Constitución al servicio del poder en turno y de las políticas del momento. A pesar de que nuestra Carta Magna se ha reformado continuamente en función de las grandes transformaciones del país, resurgen quienes afirman que esas continuas reformas constitucionales han producido la desnaturalización de nuestro máximo ordenamiento legal, lo que impone la necesidad de una nueva Constitución. Esta postura refleja un creciente desencanto por el modelo constitucional vigente calificado como no acorde a los tiempos que corren.
De acuerdo con el jurista Hans Kelsen, en su Teoría General del Derecho y del Estado, uno de los atributos fundamentales de la norma constitucional es su supremacía. Para poder constituir, sostiene, se requiere estar por encima de toda institución jurídica por lo que es preciso que todo le sea inferior. El atributo de ser superior es imponible a particulares y también a los órganos de autoridad. Frente a la pregunta: ¿quién es el que le habla y le impone obligaciones al gobierno a través de la Constitución?, el pensador austríaco responde que es el pueblo, quien se dirige a su gobierno para establecer ciertas condiciones para que el ejercicio del poder político sea válido y legítimo.
Esta línea de pensamiento concibe a la Constitución como la expresión de la unidad política de los ciudadanos cuyos elementos distintivos son la decisión, la soberanía y el Poder Constituyente, mismos que coinciden con la idea de pueblo. La Constitución, por lo tanto, designa una unidad política concreta y un ideal de ciudadanía. Es representativa del conjunto de la sociedad y debe asumirse como la proyección genuina, suprema y decisiva de la voluntad general, capaz de proclamar un conjunto calificado de normas de derecho a las que serán reducibles todas las demás funciones, competencias y esferas de la actividad pública.
Debemos asumir sin ambigüedades la crisis de nuestro tiempo caracterizada por una desorientación generalizada sobre el rumbo que siguen nuestras sociedades. La necesidad de comprender el presente en la búsqueda de las causas que explican y dan fundamento a la idea de un futuro posible, obliga a recordar que el constitucionalismo representa los principios jurídicos que permiten asegurar a la sociedad, sin importar las diferentes condiciones históricas imperantes, el mejor orden político posible. De esta forma, la más antigua y duradera de las características del constitucionalismo es el establecimiento de límites al poder en virtud del derecho.
La imagen de un cambio constitucional que se adecue a las exigencias de nuestro proceso político resulta ser atractiva, por lo que es necesario reafirmar que la Constitución representa la estructura vertebral de una comunidad organizada, así como el orden necesario que deriva de la designación de un poder soberano y de los órganos que lo deberán ejercitar. La Constitución es parte integrante de la sociedad democrática y se expresa a través del republicanismo y la división de poderes. Por lo tanto, no es, ni puede ser, un instrumento de legitimación de mayorías políticas o liderazgos emergentes.