La Semarnat otorgó en 2015 una concesión a Víctor Manuel Álvarez Puga, esposo de la conductora Inés Gómez Mont para usar, ocupar y aprovechar una superficie de más de 3 mil metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre en Playa Encantada, ubicada en Acapulco.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) otorgó en el año 2015 una concesión de zona federal marítimo terrestre con vigencia de 15 años a Víctor Manuel Álvarez Puga, acusado de delincuencia organizada y de realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita mediante empresas factureras.
De acuerdo con el Portal de Obligaciones y Transparencia (POT), el esposo de la conductora de televisión Inés Gómez Mont recibió la concesión por parte de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambiente (Zofemat), perteneciente a la Semarnat, el 28 de abril de 2015, cuando el titular de la dependencia era Juan José Guerra Abud y la directora de Zofemat era Mariana Boy Tamborrel, actual Procuradora Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.
Estas concesiones de zona federal marítimo terrestre, que son cuestionadas por los ambientalistas porque se considera como privatización de un suelo federal, son otorgadas a cualquier persona física o moral interesadas en tener derecho a usar o aprovechar de manera sustentable una superficie de playa, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito formado con aguas marítimas.
“Son concesiones que otorga la Semarnat en la playa, por ejemplo, un hotel que quiere poner una enramada, necesita este tipo de permiso y como la playa es zona federal requiere un permiso. Hay todo un debate sobre si esto se considera privatización o no, pero para esto sirven este tipo de concesiones”, explicó Manuel Llano, integrante de Cartocrítica, una iniciativa civil mexicana que promueve la transparencia y el acceso público a la información socioambiental georreferenciada.
Sin embargo, en el Título de Concesión otorgado a Álvarez Puga, el cual se puede consultar en la página oficial de Semarnat en los resolutivos de 2015, especifica que la concesión es “exclusivamente para uso de protección, lo cual únicamente le permite realizar los actos materiales o jurídicos necesarios para mantener la superficie concesionada en el estado natural en que se encuentra al momento de concesionarse, así como el libre tránsito a través de la misma. No autorizándosele la instalación de elemento alguno; la realización de construcción alguna; la realización de actividad alguna; ni la prestación de servicios de ningún tipo, sean o no de lucro“.