- Respaldan los resultados emitidos por los consejos municipales para planillas avaladas por partidos y coaliciones.
Toluca, Estado de México.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), confirmó los resultados de las elecciones en los municipios de Teoloyucan, Ozumba, Toluca, Villa Guerrero, Xalatlaco y Almoloya del Río.
En sesión pública, presidida por el magistrado Raúl Flores Bernal y de manera unánime, las y los cinco magistrados integrantes del Pleno dieron su voto aprobatorio para reconocer el triunfo de las planillas encabezadas por ciudadanos y avaladas por colaciones y partidos políticos que participaron en las elecciones del pasado 6 de junio.
En los JI/53 Y 54 y el JDCL/411 determinó la acumulación de juicios y confirmar los resultados de la elección de Teoloyucan; la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición parcial “Va por el Estado de México”, encabezada por el ciudadano Juan Carlos Uribe Padilla, así como la asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional.
El Pleno del TEEM no encontró elementos para respaldar los dichos de los quejosos y estimó infundados e inoperantes los señalamientos esgrimidos.
En el JI/59 y 60 determinó la acumulación de expedientes y confirmar los resultados municipales en Ozumba, su declaración de validez y la entrega de constancias en favor de la coalición “Juntos haremos historia en el Estado de México” encabezada por Valentín Martínez Castillo y Pablo de Olarte Díaz.
Asimismo consideró inoperantes los agravios esgrimidos por el PRI para proceder a la nulidad de la elección, toda vez que no ofreció los elementos de prueba adecuados y determinantes, ni el PES entregó elementos para demostrar que se incurrió en falta de equidad en la contienda o que rebasó el tope de gastos de campaña.
En el JDCL/418 Antonio Hernández Trujillo, candidato propietario a segundo regidor por la coalición “Juntos haremos historia en el Estado de México”, en Villa Guerrero, y en el JI/ 154 promovido por el PRI, donde se impugna la asignación y entrega de constancias de la sexta y séptima regidurías por el principio de representación proporcional, el TEEM revocó la asignación de regidurías.
De igual manera declaró fundado el agravio en el JI/154 toda vez que la modificación de género en la asignación de la sexta regiduría de RP es necesaria para lograr una paridad sustantiva en la integración del ayuntamiento.
En consecuencia revocó las constancias otorgadas a Noé Saúl Hernández García y a Luis Daniel Arce Díaz como sexto regidor, propietario y suplente, además de vincular al consejo municipal 114 del IEEM a fin de que entregue las constancias a Gloria Sugey Franco Barrera y a Miriam Martínez Pérez como sextas regidoras de representación proporcional de ese municipio.
Asimismo, confirmó el acuerdo IEEM/CME114/16/2021 de asignación de regidurías de RP en dicho ayuntamiento, así como la constancia otorgada a Paola Ivonne Cotero como séptima regidora propietaria, por ese principio
En los JI/3, 73 ,74 y 75 , el TEEM declaró la validez de los resultados de la elección del ayuntamiento de Xalatlaco y entrega de la constancia en favor de Morena.
Destacó que las evidencias ofrecidas por el PVEM, PAN, PRI y PRSP para la nulidad de la elección son inoperantes por ser genéricos e imprecisos, además al anularse la votación recibida en la casilla 2238 básica, se procedió a la recomposición del cómputo municipal, del cual se obtiene que no existe cambio de ganador.
En el JI/173 confirmó la declaración de validez de la elección y la entrega de constancias de representación proporcional de la elección ordinaria del ayuntamiento de Almoloya del Río, luego de considerar que no existieron documentales para avalar lo dicho por el quejoso.
Lo anterior deriva de que si bien el Partido Fuerza por México realizó un registro de planilla completa, durante el proceso electivo existieron renuncias de algunos candidatos, las cuales no todas fueron sustituidas conforme a derecho, por lo que el día de la jornada la planilla se encontraba incompleta y de acuerdo a lo establecido en el código local, el órgano electoral responsable estaba impedido para tomarlo en cuenta en la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.
En los JI/196 Y 197, el Pleno del TEEM confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de Toluca, su declaración de validez, la expedición de las constancias de mayoría, así como la asignación del doceavo regidor por el principio de representación proporcional.
Luego de decretar la acumulación de los juicios, consideró improcedente la solicitud de realizar una nueva diligencia de escrutinio y cómputo de la votación recibida en 452 casillas, porque de las constancias que obran en autos, se advierte que no se colman los supuestos establecidos en la ley para su procedencia.
En relación a los agravios sobre la nulidad de la elección, se declararon inoperantes, al haber sido señalados de manera genérica.
Respecto a 12 casillas (5190 C2, 5222 C1, 5267 C2, 5267 C3, 5295 C2, 5296 C9, 5311 C2, 5364 C3, 5369 C2, 5381 C4, 5414 C1 Y 6516 B) donde se recibieron votos por ciudadanos que no pertenecían a las secciones electorales donde actuaron, el Tribunal declaró fundado el agravio y anuló la votación ahí recibida.
Finalmente, estableció como infundado el agravio de la asignación del doceavo regidor por el principio de RP, pues en el caso, el partido actor no alcanzó la votación suficiente para que, una vez desarrollada la fórmula, fuera acreedor a alguna regiduría por el principio de RP.
Respecto al JDCL/434, promovido por Narcisa Francisca Molina Rojas, síndica de Atizapán de Santa Cruz contra diversas omisiones del presidente y tesorero de entregarle la cuenta pública del 2020, el TEEM determinó vincular a los servidores para que entreguen de manera completa, la información solicitada.
Además de remitir constancias a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para dar cumplimiento a la sentencia del expediente ST-JDC-624/2021.
En el PES/325 derivado de la queja por Narcisa Francisca Molina, contra José Guadalupe Ramírez Hernández y Juan Carlos Chacón, alcalde y tesorero por violencia política contra las mujeres en razón de género, declaró su inexistencia al no acreditarse los hechos.
En el JDCL/ 478 interpuesto por Magdalena Nava Mercado, sexta regidora del municipio de Rayón, contra el alcalde y tesorero, por la omisión de pago, disminución de gratificaciones y supresión total de estas, se declaró parcialmente fundado sobre la omisión del pago del 1 de enero del 2020 al 31 de mayo del 2021 y vinculó a los servidores públicos a cubrir el adeudo.
En el PES/ 240 contra José Gutiérrez Morales y los partidos Morena, PNA y PT por la violación a la norma electoral e interés superior del menor por la publicación de un evento proselitista en el cual se incluyen menores de edad, señaló que no existen evidencias para avalar la violación
En el PES/324 contra Nelly Brígida Riveray los partidos Morena, PT y PNA por la difusión de propaganda en veda electoral, se determinó la inexistencia de la infracción, debido a que no se vulneró la veda.
En el PES/326 contra de Delfino Pimentel y Angélica Díaz, vocales ejecutivo y de organización, respectivamente, de la junta distrital electoral número 05, con cabecera en Chicoloapan por violencia política contra la mujeres en razón de género, se declaró inexistente la violación.
En cuenta conjunta, el TEEM determinó el desechamiento de los expedientes JDCL/513, 98 y 225, promovidos por Diana Marisol Martínez Manjarrez, por el que impugna la asignación de regidurías por el principio de RP en San Antonio la Isla.
También el promovido por el PFxM contra de de los resultados en Santo Tomás y de Elvira Franco Aguilar, por la entrega de constancias de asignación de de regidores de RP en el municipio de Axapusco, por ser extemporáneos.
En el JDCL/456 contra de la asignación de regidores por el principio de RP porque no se atendió la paridad de género, en los ayuntamientos de Aculco, Amecameca, Atizapán, Capulhuac, Coacalco, Cuautitlán, Ecatepec, Ixtapaluca, Juchitepec, Lerma, Nicolás Romero, Ocoyoacac, San Antonio la Isla, Temoaya, Tianguistenco, Villa del Carbón, Xonacatlán, Zinacantepec, Valle Chalco Solidaridad y Tonanitla, ello debido a que el actor carece de interés jurídico para promover el presente medio de impugnación.
Además en los JDCL/488 Y 489 de 2021 promovidos por Claudio Salinas Maza, décimo regidor de Mexicaltzingo, contra la negativa de entregar información, contenida en diversos oficios, en contra del secretario del ayuntamiento, del presidente municipal, del titular de la unidad de información, planeación, programación y evaluación y de la unidad de transparencia del ayuntamiento, el TEEM determinó que quedó sin materia y por consecuencia su desechamiento de plano.