Suspensión de cuentas en las redes


Días atrás la suspensión de las cuentas del presidente Donald Trump en Facebook y Twitter abrió un gran debate a nivel mundial sobre cuál debe ser el papel de las redes sociales en determinar el contenido de los mensajes de los usuarios.

 

El presidente López Obrador se metió de lleno a la discusión y en solidaridad con Trump, acusó a Facebook y Twitter de haberlo censurado. En México su juicio provocó una intensa reacción a favor y en contra en las redes sociales.

 

Borja Adsuara Varela (El País, 13.01.21), especialista es experto en Derecho y Estrategia Digital, plantea que el debate se ve “inevitablemente contaminado por el sesgo ideológico de cada cual o, incluso, por la simpatía o antipatía que suscita el personaje”.

 

Y añade que, como consecuencia de lo anterior, unos y otros ofrecen argumentos “que no tienen una base legal y sólo sirven para intentar vestir el santo de un juicio pre-existente (es decir, de un pre-juicio)”.

 

El especialista analiza algunos de los argumentos más socorridos, de uno y otro lado, y ofrece aportes con relación a lo que debe ser el marco regulatorio.

 

1. Las empresas privadas no pueden hacer lo que quieran, ni poner las normas internas que quieran. En Estados Unidos y en la Unión Europea las empresas privadas deben cumplir las Constituciones, las leyes y los derechos fundamentales. No pueden aprobar normas ni realizar actos que sean ilegales.

 

2. La Ley de Decencia de las Comunicaciones de 1996, en Estados Unidos, como la Directiva de Comercio Electrónico del año 2000, en la Unión Europea, sólo les permite y obliga a borrar contenidos claramente ilegales, que están establecidos en las mismas leyes.

 

3. Las redes sociales no son medios de comunicación, ni tienen una línea editorial, sino que son plataformas digitales de comunicaciones entre sus usuarios. Se parte del principio de que no son responsables de los contenidos publicados por sus usuarios, salvo si tienen conocimiento efectivo de que son ilegales, en cuyo caso deben retirarlos de inmediato.

 

4. Los términos de uso y las normas de las comunidades de las redes sociales no pueden estar por encima de las Constituciones, las leyes y los derechos fundamentales. En última instancia quien decide si es legal o ilegal no son las redes sociales y sus normas internas, sino las leyes y los jueces.

 

5. En un Estado de derecho, el único criterio admisible para que las redes sociales supriman contenidos es que sean claramente ilegales. Porque, en caso de duda, hay que aplicar siempre la interpretación que sea menos restrictiva para los derechos fundamentales y estar a favor de la libertad de expresión. Lo demás es censura.

 

El tema es complejo y se presta a todo tipo de discusiones, las más estrictamente ideológicas. El planteamiento de Adsuara Varela trasciende esa discusión. Su propuesta es que las leyes que emanan de un Estado de derecho son quienes norman qué es legal o ilegal y las redes sociales deben sujetarse a esa normatividad y están obligados a cumplirla.

 

Twitter: @RubenAguilar

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