¿Crisis constitucional?

La renuncia de Eduardo Medina Mora al cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación coloca en el centro de la reflexión la salud democrática de nuestro sistema político, representada por la independencia del Poder Judicial respecto a la subordinación que ya padece el Poder Legislativo por parte del Poder Ejecutivo; y además, el destino que aguarda a los dos principios centrales de la vida colectiva mexicana: el control de la constitucionalidad de las leyes, y la existencia de pesos y contrapesos a las decisiones arbitrarias del poder. Ambos aspectos resultan de gran importancia respecto al desarrollo de nuestro sistema jurídico y político.

En su obra: Introducción a la Constitución (Roma, Laterza, 1977), el filósofo del derecho Norberto Bobbio recuerda que la historia constitucional moderna —que permitió el establecimiento de la civilización liberal y democrática— inició con la Declaración de Independencia de las trece colonias inglesas en Norteamérica de 1776 y prosiguió con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano emanada de la Revolución Francesa de 1789. De que ellas surgió una nueva organización de los poderes del Estado basada en dos instituciones fundamentales: la separación y el equilibrio de poderes, y la expresión de la soberanía popular. La primera estableció el ámbito de los poderes fundamentales del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, mismos que deben ser independientes uno respecto al otro estableciendo controles mutuos para brindar garantías a la sociedad contra cualquier forma de abuso del poder, considerando que los derechos inviolables del ciudadano sólo son posibles fortaleciendo al Estado Liberal y Democrático respecto al Estado Absoluto y Autocrático. La segunda reafirmó que el origen y fundamento de la soberanía reside en todos los ciudadanos quienes ejercen el poder mediante representantes libremente elegidos. Por ello se establece que los tres principios fundamentales de la Democracia Constitucional son la separación de poderes, la soberanía popular y la afirmación de los derechos del individuo.

De esta forma, el principio democrático opera en consonancia con el esquema de la separación y equilibrio de los poderes porque ellos aparecen coordinados, aportándose mutuamente frenos y límites. Se espera que dicho principio impida que la voluntad de la mayoría no tenga una fuerza absoluta de la que deriven peligrosas consecuencias como la opresión de las minorías, y a su vez que de la separación de poderes surja un ejercicio eficiente de las diversas funciones del Estado entre órganos diferentes, mientras que del equilibrio entre los poderes pueda derivar el desarrollo de un conjunto de garantías que permitan la independencia tanto del Poder Judicial, como del Legislativo y Ejecutivo.

Por ello se equivocan deliberadamente, quienes sostienen que la Suprema Corte de Justicia de la Nación “no es ni debe ser un contrapeso del gobierno sino que los contrapesos deben estar en el Congreso”. Debemos recordar que de acuerdo con nuestra Constitución Política los puestos de los Ministros de la Corte no son renunciables y que solamente proceden por causas graves, temática que no acredita la carta de renuncia enviada al Presidente por el cuestionado ministro Medina Mora. Es de suponer la existencia de presiones políticas que violentan los principios judiciales de independencia, imparcialidad e inamovilidad. Además, de comprobarse dicha intromisión, se tendría el efecto perverso de fracturar el principio de separación y equilibrio de poderes, lo que colocaría al país en la antesala de una crisis constitucional.

@isidrohcisneros 

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