El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) detectó, durante la supervisión a nueve casas hogar y centros de asistencia social –siete privadas y dos adscritas al Desarrollo Integral de la Familia (DIF)—, que no cuentan con los requisitos y medidas que garanticen las condiciones mínimas para su operación y salvaguardar la integridad de las personas menores de edad, por lo cual emitió el Informe de Supervisión ISP-1/2019, dirigido al Director del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua y a los directores de dichos recintos.
Derivado de las visitas realizadas por personal del MNPT, se observó que la mayoría de albergues no cuentan con los requisitos para estar incorporados al Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), no se tiene un censo preciso con cifra oficial de las personas menores de edad que son atendidas y que no están bajo tutela del Estado.
De acuerdo con dicho Informe, la mayoría de los albergues visitados no han sido supervisados o no cuentan con el documento que acredite dicha supervisión realizada por el DIF o en su caso por el Comité Interinstitucional en materia de Albergues y establecimientos que prestan Servicios de Asistencia Social, instancia auxiliar del DIF. En ellos, la integración de los expedientes de los menores de edad no cumple con la documentación mínima, se encuentran en desorden, no existe registro de su entrada y salida; además, en su ingreso no se les realizó algún examen médico; se aplican sanciones consistentes en limpiar baños y áreas comunes, restringir su participación en actividades recreativas, negarles el uso de juguetes, lo que no se encuentra establecido en algún Manual o Reglamento.
Asimismo, no cuentan con Manuales de Procedimientos, de Organización, Programa de Trabajo, de Nutrición, de Riesgos Sanitarios y para hacer frente a casos de tortura o maltrato; tampoco con programas educativos, culturales o deportivos para las personas menores de edad albergadas; y ocho de los centros carecen de modificaciones arquitectónicas para facilitar el desplazamiento de personas con discapacidad.
Carecen de personal y solo cuentan con voluntarios por parte del DIF Estatal o de la Universidad de Chihuahua (psicólogos o trabajadores sociales) que asisten una, dos veces entre semana o una vez al mes; además no reciben capacitación en materia de prevención de la tortura o maltrato.
La mayoría de las instalaciones están en deficientes condiciones de mantenimiento e higiene, principalmente en los dormitorios y baños; faltan ventilación e iluminación, hay presencia de humedad en paredes y techos, y los alimentos proporcionados no cumplen con los requisitos de una dieta sana; ni se permite recibir visitas entre semana y realizar llamadas telefónicas.
Respecto del derecho de protección a la salud, se detectó que la mayoría de los albergues visitados no cuentan con médico que atienda a las personas alojadas, por lo que no se realiza un seguimiento sobre su estado de salud.
Por lo anterior, el MNPT recomendó al Director del DIF del Estado de Chihuahua implemente acciones necesarias para que se cuente con un padrón oficial de los lugares que albergan niñas, niños y adolescentes en esa entidad federativa y un registro de los residentes de cada casa hogar y centros de asistencia social, los cuales cuenten con constancia y se les incluya en el Registro de Incorporación al Directorio de Instituciones de Asistencia Social del DIF; también deberá realizar procedimientos para hacer frente en casos de tortura o maltrato en que se contemple, de ser el caso, dar vista al Agente del Ministerio Público.
A los directores de las nueve casas hogar se les pide elaborar Manuales de Procedimientos y de Organización; brindar alimentos con valor nutricional y cantidad suficiente para las personas menores de edad; mejorar las condiciones e higiene de las instalaciones y retiren los muebles y materiales que representen peligros para su integridad; se les permita tener visitas entre semana y realizar llamadas telefónicas con sus padres llevando a cabo un registro de éstas.
Además, hacer exámenes médicos al momento de su ingreso y se solicite realizarlos en alguna institución pública de salud. También, los responsables de los albergues que no dependan del DIF Estatal deberán garantizar que los menores de edad reciban atención médica a través de servicios públicos de salud y cuenten con expediente en el albergue e integrar adecuadamente sus expedientes personales.
Deberán contar con Constancia de Protección de Riesgos Sanitarios; elaborar programas culturales y deportivos en coordinación con el DIF Estatal y realizar las modificaciones arquitectónicas que se requieran para facilitar el desplazamiento de personas con discapacidad.