Por: Ricardo Peralta
La libertad de expresión, pilar de la democracia mexicana, está garantizada en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que protege la manifestación de ideas siempre que no vulnere los derechos de terceros, la moral o el orden público. Este derecho se refuerza en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13), ratificados por México. Sin embargo, cuando la información difundida desde cualquier medio tiene como propósito deliberado dañar a una persona o institución pública o privada, y se acredita plenamente una intención maliciosa, surge la necesidad de explorar la viabilidad de responsabilidades penales. En un contexto de desinformación galopante, donde campañas orquestadas buscan denostar con fines políticos o económicos, es crucial distinguir entre el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el abuso que cruza la frontera del delito.
Históricamente, México ha regulado los delitos contra el honor, como la difamación y la calumnia, que implican la difusión de información falsa con la intención de dañar la reputación. Hasta 2007, el Código Penal Federal (artículos 350 a 363) tipificaba estos delitos con penas de prisión y multas. La difamación se definía como la comunicación de un hecho falso que cause deshonra, y la calumnia, como la imputación falsa de un delito. En abril de 2007, el Senado derogó estas disposiciones a nivel federal, despenalizando estos delitos para alinearse con estándares internacionales que priorizan la libertad de expresión. La Ley de Imprenta de 1917, que también sancionaba estos actos, fue abrogada, y se fortalecieron los mecanismos civiles, como el daño moral (artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal), que permiten exigir indemnizaciones y disculpas públicas.
A nivel estatal, la despenalización no fue uniforme. La Ciudad de México eliminó los delitos contra el honor en 2006, seguida por Veracruz (2010), Puebla (2011) y Guanajuato (2018), que trasladaron la reparación al ámbito civil. Sin embargo, estados como Nuevo León, Nayarit y Yucatán mantienen la difamación y la calumnia en sus códigos penales, con penas de seis meses a tres años de prisión. Estas disposiciones han sido cuestionadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que argumentan que las sanciones penales desproporcionadas inhiben la libertad de expresión, especialmente en el periodismo de investigación.
La viabilidad de establecer responsabilidades penales por la difusión de información falsa con intención de dañar requiere un análisis cuidadoso, ya que cualquier medida debe respetar el principio de mínima intervención penal y los estándares internacionales. La clave está en acreditar plenamente la intención dolosa del emisor, las fuentes o los patrocinadores, es decir, demostrar que el objetivo no era informar, sino causar un perjuicio específico a una persona o institución. Este enfoque plantea varios desafíos legales y prácticos:
- Definición del delito y elementos probatorios: Para que la difusión de información falsa sea penalmente relevante, debe configurarse un tipo penal claro que contemple la mala fe y el daño efectivo. Por ejemplo, un delito de “desinformación maliciosa” podría definirse como la difusión deliberada de hechos falsos, a sabiendas de su falsedad, con la intención de causar daño al honor, la reputación o la estabilidad de una persona o institución. Los elementos probatorios incluirían:
- La falsedad del contenido, verificada con evidencia objetiva.
- La intención dolosa, demostrada mediante pruebas como comunicaciones internas, contratos de patrocinio o patrones de conducta.
- El daño concreto, como la pérdida de prestigio, descrédito público o afectaciones económicas.
- La autoría o el patrocinio, rastreando la cadena de producción y difusión del contenido.
- Precedentes legales: Aunque la difamación y la calumnia están despenalizadas a nivel federal, otros delitos en el Código Penal Federal podrían aplicarse en casos de desinformación intencional. Por ejemplo, el artículo 211 Bis, que sanciona la revelación de secretos o la difusión de información reservada, podría adaptarse para abordar casos de manipulación de datos sensibles con fines de daño. Asimismo, el delito de extorsión (artículo 390) podría invocarse si la desinformación se usa para coaccionar a una víctima.
- Estándares internacionales: La CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las sanciones penales por expresiones deben ser excepcionales y reservarse para casos graves, como la incitación a la violencia o el discurso de odio. En este sentido, un tipo penal para la desinformación maliciosa debería limitarse a casos donde se acredite un daño significativo y una intención clara de perjudicar, evitando interpretaciones amplias que puedan coartar la libertad de expresión.
En los últimos años, varias iniciativas han buscado sancionar el abuso de los medios de comunicación, especialmente en el contexto digital, reflejando un clamor creciente en la sociedad mexicana. Cada vez hay más voces dentro de la comunidad jurídica y de la sociedad entera que abogan por regular finalmente la desinformación, la difamación, la calumnia y cualquier forma de degradar el honor de las personas, exigiendo un marco legal que proteja tanto la libertad de expresión como la dignidad de las víctimas. En 2020, en la Ciudad de México, se propuso reincorporar el delito de difamación al Código Penal local, con penas de dos a cinco años de prisión para quien difunda hechos falsos que dañen la dignidad o el honor. La iniciativa fue rechazada tras críticas de Artículo 19, que la consideró una amenaza al periodismo crítico. En 2022, en Puebla, el diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez propuso tipificar la difamación y la calumnia con penas de seis meses a cuatro años, argumentando la necesidad de proteger la reputación frente a campañas de desprestigio. Esta propuesta tampoco prosperó, pero reflejó una preocupación creciente por el impacto de la desinformación.
En 2023, la diputada Esther Berenice Martínez Díaz (Morena) presentó una iniciativa para adicionar el delito de acoso cibernético al Código Penal Federal, con penas de dos a cuatro años por difundir mensajes ofensivos o información falsa en redes sociales. Aunque no aborda directamente la difamación, esta propuesta reconoce el daño que la desinformación intencional puede causar en entornos digitales. En 2025, pubicaciones en X mencionaron una supuesta “Ley Censura” en Puebla que castigaría con hasta tres años de prisión los insultos en redes, pero esta información carece de respaldo legislativo verificable.
La proliferación de campañas de desinformación, a menudo financiadas por intereses políticos o internacionales, representa una amenaza para la seguridad nacional. En contextos electorales, estas operaciones buscan manipular la opinión pública, desestabilizar instituciones o favorecer a ciertos actores. México, por su relevancia geopolítica, es un blanco frecuente de estas estrategias, que se disfrazan de “libertad de expresión” para evadir responsabilidades. La falta de rigor periodístico, con fuentes no verificadas y acusaciones infundadas, agrava el problema, mientras que la viralidad de las redes sociales amplifica el daño.
Establecer responsabilidades penales en estos casos es viable, pero requiere un marco legal preciso que evite la censura. Las autoridades deben priorizar la investigación de patrocinadores y emisores, utilizando herramientas como el rastreo de flujos financieros y el análisis de metadatos para acreditar la intención dolosa. Al mismo tiempo, es crucial promover la autorregulación de los medios, la verificación de fuentes y la educación ciudadana para combatir la manipulación.
La libertad de expresión es un derecho sagrado, pero no un escudo para dañar intencionalmente. La viabilidad penal de la desinformación maliciosa depende de tipificar delitos que acrediten la intención dolosa y el daño concreto, respetando los estándares internacionales. México debe avanzar hacia un marco legal que sancione el abuso sin coartar la crítica legítima, complementado por un periodismo ético y una ciudadanía informada. Solo así se protegerá la democracia frente a la cobardía de quienes usan la pluma, la cámara o el teclado como armas de manipulación.
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