¿Por qué algunos pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no reciben recursos del nuevo Fondo de Pensiones para el Bienestar? La respuesta radica en el régimen legal bajo el cual cotizan y en las características específicas de esta iniciativa.
El régimen de pensiones y la Ley 97 del IMSS
Desde la reforma de 1997, el sistema de pensiones para trabajadores del IMSS se basa en la Ley 97. Esta normativa aplica a todos aquellos que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, estableciendo un esquema de cuentas individuales. Bajo este régimen, cada trabajador tiene una cuenta personal administrada por una AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro), donde se acumulan las aportaciones hechas por el trabajador, el patrón y el gobierno.
Al momento de la jubilación, el pensionado puede optar entre dos modalidades: una renta vitalicia, que es contratada con una aseguradora, o un retiro programado, que es gestionado directamente por la AFORE.
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¿Qué es el Fondo de Pensiones para el Bienestar y a quién beneficia?
La reforma de 2024 introdujo el Fondo de Pensiones para el Bienestar con el objetivo de garantizar una pensión mínima a aquellos que, bajo el régimen de cuentas individuales, no logren alcanzar un ingreso suficiente con lo acumulado en su AFORE.
Este fondo está diseñado exclusivamente para quienes cotizan bajo la Ley 97 y solo interviene cuando la pensión obtenida a través de la AFORE no es suficiente para cubrir una pensión digna. Es importante destacar que este fondo no sustituye ni se suma automáticamente a la pensión otorgada por el IMSS o las aseguradoras.
¿Por qué algunos pensionados no reciben recursos del Fondo?
No todos los pensionados del IMSS tienen derecho a recibir apoyo del Fondo de Pensiones para el Bienestar. La principal razón es que este beneficio está condicionado por el régimen bajo el cual cotizaron y por la necesidad real de apoyo adicional para alcanzar una pensión digna.
Por ejemplo, pensionados que cotizaron antes de la reforma de 1997, bajo regímenes distintos al de cuentas individuales, no son elegibles para este fondo. Además, quienes ya cuentan con una pensión suficiente conforme a lo acumulado en su cuenta AFORE o contratado con una aseguradora, tampoco recibirán este apoyo.
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