Si ya no trabajas en la empresa aún puedes recibir utilidades

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Cada año, miles de trabajadores en México se preguntan si tienen derecho a recibir Reparto de Utilidades, especialmente aquellos que ya no trabajan en la empresa donde laboraron el año anterior. La respuesta es clara: sí, puedes recibir utilidades aunque hayas renunciado, sido despedido o terminado tu contrato, siempre que hayas trabajado al menos 60 días durante el ejercicio fiscal anterior.

¿Quiénes pueden recibir utilidades si ya no están en la empresa?

De acuerdo con el Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los extrabajadores tienen derecho a participar en el reparto de utilidades si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Haber laborado al menos 60 días, consecutivos o no, durante el año fiscal anterior.

  • Que la empresa haya declarado utilidades ante el SAT.

  • No haber sido parte del personal directivo, ni ser socio o accionista.

  • Haber tenido una relación laboral formal, ya sea bajo contrato individual o colectivo.

Esto significa que, incluso si dejaste de trabajar por decisión propia o por terminación de contrato, tu derecho a las utilidades sigue vigente.

¿Cómo reclamar el reparto de utilidades si ya no estás en la empresa?

Si ya no formas parte de la empresa y no recibiste el pago correspondiente, estos son los pasos que puedes seguir:

  1. Contacta al área de Recursos Humanos
    Solicita tu comprobante de reparto de utilidades. Si trabajaste durante el año fiscal anterior, deben haberte incluido.

  2. Envía una solicitud por escrito o correo electrónico
    Es fundamental dejar evidencia de tu petición. Asegúrate de incluir tu nombre completo, fechas en las que laboraste, y número de empleado si lo conoces. Guarda copia del documento o correo enviado.

  3. Acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet)
    Si no recibes respuesta o se te niega el derecho, la Profedet puede ayudarte gratuitamente.

  4. Demanda ante el Tribunal Laboral
    Si la empresa no cumple con su obligación y no hay justificación legal, puedes iniciar una demanda. La Profedet también te brindará acompañamiento legal en este proceso.

¿Cuándo se pagan y cómo saber si te corresponden?

El periodo de reparto está establecido por ley, dependiendo del tipo de empleador:

  • Personas morales (empresas): del 1 de abril al 30 de mayo

  • Personas físicas con actividad empresarial: del 1 de mayo al 29 de junio

Para saber si te corresponden utilidades, puedes:

  • Preguntar directamente al área de Recursos Humanos de la empresa.

  • Verificar si estuviste en la nómina durante el año fiscal anterior.

  • Consultar si se publicó el monto global a repartir (las empresas deben informarlo).

  • Hablar con otros excompañeros para saber si ellos recibieron el pago.

¿Y si la empresa dice que no tuvo utilidades?

Hay casos en los que la empresa no está obligada a pagar si efectivamente no generó ganancias. No obstante, puedes solicitar una copia de la declaración fiscal para verificarlo.

Si sospechas que la empresa intenta evitar el pago, puedes acudir al SAT o a la Profedet, donde se puede verificar si realmente no hubo utilidades reportadas o si es una estrategia para evadir la ley.


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