*Asistieron al CPRS de Tenango para revisar las categorías sospechosas y las consideraciones jurídicas de PPL.
*La Casa de la Dignidad y las Libertades continúa trabajando en la defensa de los derechos humanos de las PPL escuchando, observando y documentando información de solicitudes, para pronunciarse a favor de la amnistía, cuando sea el caso.
Tenango, Estado de México a 27 de abril de 2025.- Visitadores de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) acudieron al Centro Penitenciario y de Reinserción Social (CPRS) de Tenango, para evaluar categorías sospechosas y revisar las consideraciones jurídicas de Personas Privadas de la Libertad (PPL).
En este contexto, la CODHEM trabaja en la defensa de los derechos humanos de PPL escuchando, observando y documentando casos de solicitudes, para evaluar la emisión de pronunciamientos de amnistía cuando determina vulneraciones a derechos humanos, porque la dignidad humana no se pierde con la privación de la libertad. En los últimos meses, además de Tenango, acudieron a los CPRS de Santiaguito, Ecatepec y Otumba.
Desde la aprobación de la Ley de Amnistía en 2021 suman ya 19 respuestas favorables a los Pronunciamientos de amnistía emitidos por la CODHEM, lo que representa más de 337 años perdonados por el Estado, ya que este beneficio significa el perdón y olvido de las sentencias establecidas para PPL.
Las y los Visitadores de la CODHEM ejercen las atribuciones del organismo otorgadas por la Ley de Amnistía del Estado de México, para beneficiar a personas sentenciadas por delitos como aborto, contra la salud, del fuero común, los cometidos por personas de bajos recursos, mujeres violentadas, de extrema vulnerabilidad, indígenas o afromexicanas y campesinas en la defensa legítima de su tierra.
Con base en el marco jurídico vigente, la CODHEM atiende solicitudes de otras personas posibles beneficiarias de la Ley de Amnistía, como quienes cometieron un robo simple y sin violencia, y con violencia cuando no cause lesiones, muerte o no se hayan usado armas de fuego; así como de mujeres víctimas de violencia acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa, personas mayores de 65 años con enfermedades graves, crónicas-degenerativas, acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa.
Asimismo, se contempla a quienes cometieron el delito de apología o sedición, resistencia, encubrimiento por receptación, delitos contra el ambiente, previa reparación del daño; abigeato, delitos culposos cuando se pague o garantice la reparación del daño y a quienes están privadas de su libertad y tengan una resolución, pronunciamiento, o recomendación de organismos internacionales.
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