Reformas sin ley

Raúl Contreras Bustamante.

En este mismo espacio hemos señalado la idea de que ninguna generación tiene el derecho de imponer a otra sus normas o costumbres. Cada una debe poder decidir de manera soberana cuáles leyes deben determinar su tiempo y circunstancias. Por ello, las reformas a la Constitución son una constante, con cada cambio de gobierno y de legislatura. Este momento no es la excepción.

Desde el pasado mes de septiembre en que comenzó la LXVI Legislatura se han aprobado 43 decretos, de los cuales 19 de ellos corresponden a reformas constitucionales.

Ya hemos comentado el enorme calado de algunas de estas enmiendas; tal es el caso de la reforma del Poder Judicial, que de manera emblemática fue la primera en procesarse por los actuales legisladores o, bien, la reforma en materia de simplificación orgánica, que se publicó el 20 de diciembre del año pasado. Sin embargo, al parecer el ánimo reformista se ha quedado corto. Al menos en cuanto corresponde a la confección de las leyes reglamentarias.

Y es que todas las reformas constitucionales contienen artículos transitorios que no determinan conductas de particulares, sino de las autoridades y tienen por objetivo regular el tránsito de un orden jurídico a otro. Es decir, señalan el tiempo que tienen el legislador y las autoridades para adecuar el marco jurídico existente y que dé viabilidad al contenido de las nuevas reformas.

De las 19 reformas constitucionales publicadas, tan sólo cinco de ellas cuentan con leyes secundarias. Sin embargo, hay algunos aspectos como los que se derivan de la reforma en simplificación orgánica —de la cual sólo ha sido aprobada la legislación en materia de transparencia—, pero siguen pendientes las leyes del resto de los organismos autónomos que desaparecen y cuyas funciones deben ser absorbidas por otras instituciones.

Al revisar los decretos correspondientes, se desprende que el plazo fijado en ellos, va de los 90 a los 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de cada decreto. Si consideramos que el presente periodo ordinario de sesiones finalizará el 30 de abril y los trabajos se retomarán hasta el 1º del mes de septiembre —a menos que se convoque a sesiones extraordinarias— se estará ante un inminente incumplimiento de las fechas que los mismos legisladores se impusieron cuando aprobaron las reformas.

Con lo anterior, el Congreso estará frente a varios casos de omisión legislativa, la cual se produce cuando el legislador —pese a estar obligado por una norma constitucional— no produce el conjunto de normas necesarias para hacer operable el contenido de la misma, conduciendo así a la ineficacia legal y en consecuencia, a la vulneración de derechos de las personas.