Reparto de Utilidades 2025: ¿Cuánto toca y cuándo se paga según la Ley Federal del Trabajo?

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El reparto de utilidades es un derecho laboral garantizado en México; conoce si te corresponde, cómo se calcula y las fechas límite de pago.

Ciudad de México.— Con la llegada de abril, miles de trabajadores en México comienzan a preguntar: ¿me toca reparto de utilidades este año? La respuesta depende de varios factores, pero lo cierto es que este beneficio está protegido por la Constitución y la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El Reparto de Utilidades 2025 corresponde a las ganancias generadas por las empresas en el año fiscal 2024, y debe pagarse en un plazo definido por la ley. A continuación, te explicamos quiénes tienen derecho, cómo se calcula el monto y qué empresas están obligadas a repartir.

¿Qué es el reparto de utilidades?

El reparto de utilidades es un derecho laboral que permite a los trabajadores participar en las ganancias de una empresa. Este beneficio está regulado por el Artículo 123 constitucional y por los artículos del 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo.

Cada año, los empleadores están obligados a distribuir el 10% de las ganancias netas entre sus trabajadores, después de presentar su Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades en 2025?

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Profedet, pueden recibir este pago los trabajadores que:

  • Estén contratados formalmente por la empresa.

  • Hayan laborado mínimo 60 días durante el año 2024, aunque no hayan sido consecutivos.

  • No pertenezcan a puestos directivos, gerenciales, socios o accionistas.

¿Cuándo se paga el reparto de utilidades 2025?

Las fechas límite para que los empleadores realicen este pago son:

  • Empresas (personas morales): hasta el 30 de mayo de 2025.

  • Patrones individuales (personas físicas): hasta el 29 de junio de 2025.

⚠️ Importante: El incumplimiento de estas fechas puede derivar en multas que van de 24,000 a 481,000 pesos, según la LFT y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

¿Cómo se calcula cuánto te toca?

El monto total se divide en dos partes iguales:

  1. Primera mitad: Se reparte en partes iguales entre todos los empleados, con base en los días trabajados durante el año fiscal.

  2. Segunda mitad: Se distribuye proporcionalmente al salario percibido por cada trabajador.

Este método busca reconocer tanto la permanencia como el nivel de responsabilidad de cada colaborador en la generación de utilidades.

❗ No hay una cantidad fija mínima ni máxima, ya que depende de las ganancias reales declaradas por la empresa.

¿Qué empresas están exentas del reparto?

No todas las organizaciones están obligadas. Están exentas aquellas que:

  • Son de reciente creación (primer año de funcionamiento).

  • Realizan actividades con fines sociales o de beneficencia.

  • Tienen ingresos anuales menores al umbral fiscal determinado por la ley.

  • Son instituciones públicas descentralizadas con fines no lucrativos.

¿Qué pasa si no me pagan?

Si no recibes el reparto de utilidades y crees que te corresponde, puedes presentar una queja ante:

  • La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) al 800 717 29 42.

  • La STPS o a través de su página web.

El plazo para reclamar el pago es de un año a partir del 30 de mayo o 29 de junio, dependiendo del tipo de empleador.