Va Graciela Argueta por regulación de autoridades auxiliares

Va Graciela Argueta por regulación de autoridades auxiliares

  • La legisladora busca promover la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la transparencia de la gestión, distribución y ejecución de los recursos públicos.
  • La propuesta fortalece las atribuciones de las autoridades auxiliares.

Para normar su naturaleza jurídica, así como regular los mecanismos de gestión, vigilancia y rendición de cuentas de las autoridades auxiliares municipales, la diputada Graciela Argueta Bello (morena) propuso reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

La iniciativa añade que los ayuntamientos deberán promover la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la transparencia de la gestión, distribución y ejecución de los recursos a su cargo, mientras que las personas síndicas deberán intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles de las delegaciones y subdelegaciones.

Las personas titulares de las delegaciones informarán semestralmente al ayuntamiento sobre la administración de los recursos que tenga encomendados, el estado que guardan los asuntos a su cargo, así como firmar el acta de entrega-recepción de los bienes muebles e inmuebles que le asigne el ayuntamiento, a través de su secretaría, dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día siguiente que inicien funciones.

Además, en caso de que la delegación adquiera por cualquier concepto bienes muebles e inmuebles durante su ejercicio, lo informará al ayuntamiento, a través de su secretaría, para la actualización del inventario general, en un plazo de 30 días hábiles a partir de su adquisición.

En tanto, las autoridades auxiliares salientes deberán hacer la entrega-recepción de los bienes muebles e inmuebles, así como de los recursos que en su caso tengan encomendados 60 días naturales antes de culminar su encargo.

También les corresponderá ejercer sus facultades, bajo una política de rendición de cuentas y transparencia de la gestión, distribución y ejecución de los recursos a su cargo ante el ayuntamiento, fomentando la participación ciudadana.

Las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones municipales no podrán enajenar, dar en arrendamiento, usufructo o comodato los bienes muebles o inmuebles a su cargo, salvo autorización previa del ayuntamiento. Las autoridades auxiliares, en tanto, podrían ser removidas por el ayuntamiento con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, previa garantía de audiencia.

Tratándose de la remoción de personas delegadas y subdelegadas, el ayuntamiento llamará a las personas suplentes; pero, si no se presentan, se designará a las o los sustitutos.

En cuanto a las atribuciones de la secretaría del ayuntamiento se sumará la de elaborar, con la intervención de la persona síndica y de la o el contralor municipal, el inventario general de los bienes muebles e inmuebles municipales, delegaciones y subdelegaciones; realizar, con la intervención de la contraloría municipal, las actas de entrega-recepción de los bienes muebles e inmuebles.

Así como de los recursos que le fueron asignados a las autoridades auxiliares, y vigilar la administración de los recursos y los bienes que tengan encomendadas, incluso el estado que guardan los asuntos a su cargo.