Por: Raúl Contreras Bustamante
Un viejo aforismo romano reza: Ubi societas, ibi ius, que significa “donde hay sociedad, hay derecho”. Estas palabras encierran en gran medida la esencia de existir del Derecho, el cual busca normar los cambios vertiginosos de la realidad de la sociedad, sobre todos en estos tiempos.
Las reformas son consideradas por la teoría constitucional como un elemento indispensable para adecuar el texto de la ley fundamental a la realidad social, así como para imprimirle las legítimas aspiraciones de una sociedad para tratar de encaminar su futuro.
Existe un sector académico importante que sostiene que la reformabilidad constitucional es ilimitada, porque cada generación tiene el derecho soberano de autodeterminar sus propias reglas de convivencia.
Esto viene a cuento por la cantidad de enmiendas constitucionales que se han aprobado en los últimos meses en el país. En lo que va de la presente LXVI Legislatura del Congreso de la Unión —a partir del mes de septiembre último— a través de la publicación de 18 decretos se han reformado 68 artículos constitucionales, lo que significa 50% del articulado de nuestra Carta Magna, que se conforma de 136 numerales.
El 15 de noviembre del año pasado fue publicada una reforma constitucional en materia de igualdad sustantiva de género y derechos, que modificó siete artículos de nuestra Carta Magna para garantizar que el Estado mexicano respete la propia igualdad sustantiva, perspectiva de género, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la erradicación de la brecha salarial por razones de género de las mujeres.
Sin embargo, dentro de esta efervescencia reformadora han olvidado actualizar el texto constitucional en materia de lenguaje inclusivo en lo relativo al Poder Ejecutivo.
El artículo 80 de la Constitución dice a la letra: “Se deposita el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.”
Después de 200 años de vida independiente, por primera vez en la historia tenemos una mujer al frente de la Presidencia de la República. Si bien el texto del artículo viene como herencia de las anteriores Constituciones federales de 1824 y 1857 —con casi la misma redacción textual— las cosas han cambiado de manera sustancial.
Para empezar, habría que suprimir el término: “supremo”, que ya no lo detentan el Poder Legislativo ni el Judicial, porque ese calificativo sigue enalteciendo a un presidencialismo que se sobrepone a los otros dos Poderes. Ya el texto del artículo 49 enuncia: “El supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.
Se dice que en México se viven tiempos de mujeres. Y la misma doctora Claudia Sheinbaum ha pedido se le llame “Presidenta”. Pero el Capítulo III del texto constitucional relativo al Poder Ejecutivo siempre se refiere al “Presidente” y se habla de “individuo”, en lugar de “persona”.
En tiempos en los que ya se legisló para que quede asegurada la paridad en el Congreso, en los cargos de elección popular, de manera reciente, en el futuro Poder Judicial, y habiendo ya una mujer ocupando la titularidad de la Presidencia, aún faltan cosas por hacer.
La definición constitucional relativa a la persona que ocupa la titularidad del Poder Ejecutivo necesita modernizarse. No se trata sólo de la Presidencia, sino además de quien encabeza la administración pública federal; ejerce la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y al mismo tiempo, quien representa al país en el extranjero como titular de la Jefatura del Estado.
Como Corolario la idea de Karl Loewenstein: “Una Constitución es un organismo vivo, siempre en movimiento como la vida misma”.