Seguridad vial CDMX: regulación para patines eléctricos y motonetas
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¿Qué fines tiene esta regulación vial?
El Gobierno de la CDMX, a través de la Secretaría de Movilidad, busca enviar al Congreso de la Ciudad de México una propuesta que regule el uso de vehículos motorizados de combustión interna o eléctricos, como motonetas eléctricas, motopatines y bicimotos eléctricas. La propuesta nace de la preocupación de la seguridad vial, pues aseguran que el equipamiento de estos vehículos se ha ido modificando para alcanzar mayor velocidad de la permitida de 25 km/h.
Al respecto, la vicecoordinadora del grupo parlamentario de Morena, Brenda Ruiz, aseguró que:
“Los accidentes en estos vehículos son muy similares a los que ocurren con las motocicletas. El riesgo para las personas involucradas es parecido debido a las altas velocidades que alcanzan. Además, hoy se trata de un problema metropolitano de movilidad y seguridad vial”.
¿Quiénes apoyan la iniciativa?
De esa forma, la iniciativa del Gobierno capitalino se encuentra respaldada por los Diputados de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, quienes consideran viable la propuesta. También, el objetivo es evitar accidentes por el uso indebido de las ciclopistas, las cuales son exclusivas para bicicletas, patines y patinetas.
Asimismo, en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Económico, pretenden crear un padrón con los vehículos que circulan en la capital y en la zona conurbada. Con él se podrá tener conocimiento de las características de dichos vehículos y, aunado a esto, las inconformidades que puedan tener los dueños de las mismas al transitar por la capital.
¿Qué establece la ley actualmente sobre estos vehículos?
Según la normativa vigente, un vehículo no motorizado es aquel cuya velocidad no supera los 25 kilómetros por hora, incluso si cuenta con un motor eléctrico.
Esta regulación está contemplada en el artículo 79 de la Ley de Movilidad de la CDMX, el cual aborda la regulación de bicicletas públicas y otros medios de transporte no motorizado.
Desde 2019, la Semovi publicó los Lineamientos para la Operación de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable en la Ciudad de México, en los cuales se estableció que la velocidad máxima permitida es de 25 km/h.
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