Avanza regulación de cañones antigranizo y vuelos antilluvia en Edomex

  • En comisiones legislativas se aprobó un dictamen que contiene iniciativas de congresistas del PVEM, PT, PRI y la gobernadora Delfina Gómez.
  • Establecen sanciones de hasta 6.2 millones de pesos por el uso de esta tecnología sin permiso de las autoridades competentes.

Las comisiones unidas de la LXII Legislatura mexiquense avalaron por unanimidad establecer sanciones de hasta seis millones 222 mil 700 pesos (55 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente) para quienes inhiban, modifiquen o alteren el ciclo hidrológico, mediante el uso de tecnologías de alteración artificial del tiempo para la precipitación pluvial o lluvias fuertes.

Entre estos dispositivos se incluyen a los cañones antigranizo, avionetas antilluvia o cualquier otro dispositivo tecnológico para la inhibición, alteración o modificación del granizo o lluvia, que generen posibles impactos negativos a la biodiversidad, perturbe o altere los ecosistemas y el equilibrio ecológico, al modificar los hábitats y los patrones de distribución de especies, desestabilizar los ciclos de nutrientes y la dinámica de las comunidades biológicas, y afecte la calidad y cantidad del agua al alterar los patrones de precipitación.

De acuerdo con el dictamen, que conjuntó las iniciativas de la bancada del PVEM, el legislador Isaac Josué Hernández Méndez (PT), la diputada Leticia Mejía García (PRI) y la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, establece que las secretarías estatales del Campo, del Agua, y del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible emitirán la norma técnica estatal correspondiente, para regular el uso de productos químicos o tecnología en la inhibición, alteración o modificación del ciclo hidrológico con fines agrícolas, con el objetivo de lograr un desarrollo rural integral y sostenible.

Al presidir la reunión de las comisiones de Protección Ambiental y Cambio Climático, y de Recursos Hidráulicos, el parlamentario Carlos Alberto López Imm (PVEM), agradeció a las y los diputados, así como a la gobernadora, por su disposición para dar seguimiento al tema que beneficia al medio ambiente y cumple con la protección del campo.

Al respecto, la parlamentaria Leticia Mejía subrayó el avance que significa esta reforma, porque no hay ningún antecedente legislativo a nivel federal o estatal en la regulación de estos mecanismos; y celebró que el eventual decreto faculte al gobierno estatal para emitir la norma correspondiente.

La diputada María del Carmen de la Rosa Mendoza (morena) resaltó la emisión de la norma técnica estatal para regular estos productos químicos, por lo que reconoció a la gobernadora Delfina Gómez y a las bancadas por su labor de protección y aprovechamiento de los recursos naturales, particularmente el agua.

En su momento, el parlamentario Gabriel Kalid Mohamed Báez (PT) añadió que la incidencia humana en los procesos hidrológicos tiene pros y contras, por lo que debe ser una actividad regulada; y sugirió que, en lugar de multar ante posibles hechos consumados, se debería prohibir que particulares incidan o realicen acciones que alteren negativamente los procesos hidrometeorológicos, buscando que no se otorgue la licencia ambiental única.

Las iniciativas para reformar el Código para la Biodiversidad estatal añaden que la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como los gobiernos municipales llevarán un inventario de fuentes fijas o móviles que emitan a la atmósfera sustancias contaminantes, que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente.

Lo anterior, incluyendo sistemas antigranizo o cualquier otro mecanismo o tecnología que inhiba, modifique o altere el ciclo hidrológico, descargas de aguas residuales en cuerpos receptores de jurisdicción estatal y municipal o que se filtren al subsuelo materiales y residuos de su competencia.

Así como coordinar los registros relativos a proveedores de equipos y servicios relacionados con las fuentes fijas o móviles referidas y crear un sistema único de información de carácter público, basado en las autorizaciones, licencias o permisos que en la materia deba otorgar, según su competencia.

Añade que deberá regularse la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, en cualquiera de sus estados físicos o de energía como humos, gases, vapores, partículas sólidas, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, olores, polvos y líquidos que ocasione o pueda ocasionar desequilibrios a los ecosistemas o daños al ambiente, incluyendo sistemas antigranizo o cualquier otro mecanismo o tecnología que inhiba, modifique o altere el ciclo hidrológico.