Por Magistrado. Dr. Héctor Macedo García
La reforma judicial puede significar un proceso de reconstrucción en favor de instituciones más cercanas, participativas y efectivas para la sociedad donde, las y los impartidores de justicia, tenemos la oportunidad de formar parte.
Delegados municipales podrían ser capacitados para actuar como mediadores o árbitros en conflictos cotidianos.
Abstract
El siguiente ensayo subraya la importancia de restaurar la justicia municipal en el Estado de México desde una pespectiva histórica, para acercar la impartición de justicia a la ciudadanía y mejorar la gestión de conflictos cotidianos
También, destaca la relevancia de capacitar a los delegados municipales para que actúen como mediadores en conflictos vecinales, reduciendo la carga en los tribunales y promoviendo una justicia más próxima y accesible. Se propone ver la reforma judicial como una oportunidad de reconstrucción institucional para crear un modelo más participativo, efectivo y cercano a la sociedad. La recuperación de la justicia municipal fortalecería los vínculos sociales y fomentaría la cohesión comunitaria, permitiendo que los municipios jueguen un papel activo en la gestión del orden social y la convivencia diaria.
INTRODUCCIÓN
En medio de los desafíos que atraviesa el país y nuestra entidad, surge una pregunta recurrente entre quienes reflexionamos sobre asuntos judiciales: ¿Por qué los temas del Poder Judicial no han sido históricamente relevantes para el pueblo?
Una posible respuesta es que nuestra labor se ha centrado en dictar sentencias, no en contar historias. La narrativa y el simbolismo que podrían conectar a las personas con la justicia no forman parte habitual de nuestro trabajo, aunque cada juicio encierra, en su fondo, una historia humana.
Esto abre la puerta a reflexiones necesarias y urgentes. Es momento de transformar esta relación, dejando atrás la concepción, por ejemplo, de que la reforma judicial es una devastación, para entenderla como un proceso de reconstrucción en favor de instituciones más cercanas, participativas y efectivas, donde las y los impartidores de justicia tenemos la oportunidad de formar parte.
Un área que considero impostergable y de gran necesidad es la impartición de justicia desde el ámbito municipal, pues, actualmente, no existe y por ello, es indispensable para que los municipios mexiquenses estén más y mejor organizados; se trata de una propuesta que tiene sus antecedentes:
ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA MUNICIPAL
Desde una perspectiva histórica, quiero resaltar que en el año de 1917, en nuestro Estado, durante la discusión de un dictamen legislativo, se llevó a cabo un debate en el que se impulsó la idea de que jueces municipales tuvieran independencia en sus decisiones, pero algunos diputados advirtieron que esa libertad podría resultar peligrosa, ya que no habría forma de corregir errores o abusos, sin embargo, la respuesta fue que esto se solucionaría limitando la jurisdicción de estos jueces a casos sencillos, que deberían enfocarse en casos de menor complejidad, con procedimientos más simples.
Otro punto tiene que ver con que los jueces menores deberían tener autoridad suficiente para emitir sentencias sin estar sujetos a revisión. Algunos legisladores opinaron que la revisión era necesaria para corregir posibles errores, pero que no debería ser “forzosa”, por lo que se acuerda que la revisión debe estar contemplada solo en casos específicos, dejando la libertad de los jueces municipales intacta. Se intentaba que los juicios municipales fueran de carácter terminal, que no los revisara el Poder Judicial salvo el caso de los amparos.
Finalmente, también se señaló que los jueces conciliadores apenas tenían funciones en casos penales y que su acción en asuntos civiles era limitada. Además, se cuestionó la idea del “municipio libre” como un poder independiente a lo que el entonces Secretario General respondió que la libertad municipal estaba limitada a los asuntos del municipio y no representaría un cuarto poder, sino un principio constitucional básico. En conclusión, se acordó que los jueces menores no debían tener libertad total sin revisión y la discusión sigue girando hasta nuestros días en torno a cómo equilibrar la justicia local y las revisiones por parte de instancias superiores.
Con base en lo anterior, es preciso señalar que en el pasado los municipios del Estado de México realizaban actos jurisdiccionales.
La importancia de hacer referencia del contexto histórico en el que se creó la Constitución Local de 1917 radica en que si esta institución existió en nuestro Estado, es posible retomarla porque tiene elementos que compaginan más con nuestra realidad:
Son jueces que incluso ya habían sido electos popularmente.
Son cercanos a las personas.
Pueden ser perfilados a las causas sociales, principalmente el derecho de familia, problemas de delincuencia cotidiana, de paz, orden social, así como vecinal y fusionarlos con los juzgados cívicos para ampliar el espectro de estos.
Con 500 años de creación, el Municipio Libre es un elemento fundamental para el sistema federal mexicano, por lo que es importante cuestionarnos: ¿el municipio ha cambiado y se ha adaptado para responder a las necesidades sociales actuales?
A través de su historia, el municipio se reconoce como el primer orden de gobierno, el más cercano a la comunidad, como un ente de acción política y reacción a la problemática más apremiante de la población.
En el Estado de México cada uno de los 125 municipios cuentan con las mismas atribuciones; sin embargo, características particulares tales como: número de habitantes, aspectos geográficos, grupos étnicos, así como elementos culturales y sociales, se traducen en una importante heterogeneidad de los municipios mexiquenses.
No obstante, en ningún momento se hizo referencia a la impartición de justicia dentro de los municipios; con respecto a este apartado, el jurista mexicano Héctor Fix-Zamudio sostiene: “…si bien el Constituyente de Querétaro pretendió otorgar autonomía a los municipios, no estableció los medios adecuados para lograr la efectividad de la declaración del artículo 115 de la Constitución Federal actualmente en vigor, en el sentido de que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de las entidades federativas radica en el Municipio Libre”.[1]
Esto es, toda la atención del Constituyente de 1917 estuvo concentrada en darle autonomía financiera al municipio, luego entonces, diversos fueron los aspectos políticos, sociales y administrativos que se omitieron para dotar de un verdadero fortalecimiento al municipio.
Fue hasta 1983 cuando se llevó a cabo una reforma constitucional en el artículo 115, cuyo objeto fue mejorar las facultades del municipio que de una u otra manera habían sido absorbidas por los estados y la propia Federación. No obstante, quedó y sigue pendiente, el establecimiento de alguna disposición relativa a la Función Judicial Municipal en la Ley Fundamental, “… puesto que ahora existen mejores perspectivas para que los propios municipios tengan participación más activa de la que hasta el momento les ha correspondido”.[2]
En el año de 1954 hubo una reforma que trajo consigo el cambio de denominación de Juez Conciliador a Juez Menor Municipal, cuya forma de elección siguió siendo la misma, es decir, por medio del voto popular.
En el año de 1972 hubo una reforma que consistió en el establecimiento, aparte de los Jueces Menores Municipales, de los Jueces Populares; aún prevalecía la elección popular de los primeros
En el año de 1981 hubo una reforma que derogó los artículos del 157 al 162 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en consecuencia los Jueces Menores Municipales dejan de ser electos por voto popular directo, por lo tanto, se confiere al Tribunal Superior de Justicia la facultad para designarlos. Los Jueces Populares dejan de existir.
OPORTUNIDAD DE PROXIMIDAD PARA UNA JUSTICIA MUNICIPAL
Actualmente no existe la Justicia Municipal y por ello es indispensable su restablecimiento para que los municipios mexiquenses estén más y mejor organizados.
Lo anterior es así, porque hay ejercicios de la administración pública estatal y municipal para despachar trámites cotidianos, como es el caso de los realizados ante el Registro Civil, a través de las “Caravanas Itinerantes por la Justicia Social” en coordinación con el gobierno estatal, que brindan la oportunidad a los ciudadanos para solicitar la obtención de constancias de identidad y de vecindad, expedidas por la Secretaría del Ayuntamiento, así como los documentos a cargo de las Oficialías del Registro Civil ubicadas en los diversos municipios.
También, hay que destacar que la función de los delegados municipales en México, ha sido históricamente la de un enlace entre la comunidad y el gobierno local, una figura de proximidad que sirve para transmitir las inquietudes, necesidades y demandas de la población. Sin embargo, en el contexto actual de crecientes conflictos vecinales, desde disputas por límites de terrenos, hasta desacuerdos sobre el uso de espacios públicos o el ruido, resulta pertinente preguntarse si estos delegados deberían estar capacitados para actuar como mediadores o árbitros en tales situaciones. Esta idea no solo es viable, sino también necesaria para mejorar la convivencia comunitaria, disminuir la carga de los tribunales y promover la justicia cotidiana en México.
[1] FIX-ZAMUDIO, HECTOR, LA REFORMA MUNICIPAL EN LA CONSTITUCION, PORRUA, MEXICO-1986, PAG. 121
[2] FIX-ZAMUDIO, HECTOR, Op. Cit., PAG. 123