Justicia a las comunidades indígenas y afromexicanas

Raúl Contreras Bustamante

El artículo 2º de nuestra Carta Magna indica que la nación mexicana es única e indivisible; y establece que tenemos una composición pluricultural, que tiene como origen a los pueblos indígenas, quienes descienden de las poblaciones que habitaban nuestro territorio antes de la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. Nuestra Constitución reconoce también a los pueblos y comunidades afromexicanas —cualquiera que sea su autodenominación— como parte de la composición pluricultural nacional.

Estas definiciones constitucionales tuvieron su origen en una primera reforma procesada en 2001, que, además reconoce —de manera expresa— el derecho a la libre determinación de los pueblos y las comunidades indígenas, misma que se ejerce dentro de un marco de autonomía que asegure la unidad nacional.

En el ejercicio de su libre determinación —entre otras cosas— pueden decidir sus formas internas de convivencia y organización; elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno; así como la preservación y enriquecimiento de sus lenguas, conocimientos y todos aquellos elementos que constituyan su cultura e identidad.

En la actualidad se considera que alrededor de 12 millones de personas forman parte de hogares indígenas, y que 25.7 millones de personas se autoadscriben como indígenas, lo que representa 10.6% y 21.5% de la población, respectivamente. Por otra parte, 1.3 millones de personas se consideran afromexicanas, representando  1.2% de la población.

El Inegi registra que, en 2023, 7.4 millones de personas de tres años y más eran hablantes de alguna lengua indígena. De esta población, 52.4% eran mujeres y 47.6% hombres.

Por otra parte, el Coneval dio a conocer los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2022, de donde se identificó que 69 de cada 100 personas hablantes de una lengua indígena se encuentra en situación de pobreza.

De acuerdo con la encuesta, el ingreso promedio trimestral de una mujer no indígena es de poco más de 21 mil pesos, pero si habla alguna lengua indígena, su retribución baja a casi 10 mil pesos. En el caso de los hombres, el promedio percibe casi 32 mil pesos, mientras al ser hablante de una lengua indígena, baja a poco más de 17 mil pesos.

Dentro del paquete de reformas que se prevé procesará la próxima legislatura, se encuentra una nueva reforma al artículo 2º constitucional que pretende reconocer como entidades de interés público a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; fortalecer el reconocimiento de sus sistemas normativos para incorporar el derecho a la consulta libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, cuando se adopten medidas legislativas y administrativas dentro de su seno.

Además, la reforma proyecta fortificar la promoción, uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de la diversidad lingüística; así como el fortalecimiento del sistema de salud pública con perspectiva intercultural.

La Comisión de Puntos Constitucionales de la actual Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen, debido a que este tipo de reformas generan el apoyo consensuado de todas las fracciones parlamentarias y prometen caminar por la senda correcta en búsqueda de la justicia social para estas comunidades que aún padecen la discriminación de que fueron objeto por siglos.

Como Corolario las palabras de Rigoberta Menchú: “La paz es hija de la convivencia, de la educación, del diálogo. El respeto a las culturas milenarias hace nacer la paz en el presente”.