Mientras la Pensión del Bienestar de personas adultas mayores ofrece un apoyo vital durante la vida del beneficiario, la cuestión de qué sucede con estos fondos tras su fallecimiento plantea interrogantes importantes.
A diferencia de la Pensión IMSS, donde existen casos específicos en los que el dinero puede ser heredado, la normativa del programa de Bienestar establece reglas estrictas sobre el destino del beneficio después de la muerte del titular.
¿QUÉ PASA CON EL BENEFICIO DE LA PENSIÓN BIENESTAR CUANDO EL TITULAR FALLECE?
Cuando un beneficiario de la Pensión para el Bienestar de personas adultas mayores fallece, el beneficio económico se detiene de inmediato.
La ley establece que el monto de la pensión no puede ser transferido a familiares ni continuar cobrándose después del fallecimiento del titular.
Los familiares tienen derecho a un “pago de marcha,” el cual es un apoyo económico adicional destinado a cubrir gastos relacionados con el deceso.
¿QUÉ ES EL PAGO DE MARCHA?
En caso de que pierda la vida la persona beneficiaria del programa Pensión del Bienestar, sus familiares tienen derecho a recibir un último depósito y se trata del “Pago de marcha”.
En la Tarjeta del Bienestar de la persona inscrita al programa social del Gobierno Federal se realizará este pago, cuya cantidad es equivalente a un mes pensión, por ejemplo, este año es de 3 mil pesos, la mitad de los 6 mil pesos que reciben los adultos mayores cada bimestre.
En este sentido, el Pago de Marcha se entregará al representante o auxiliar del adulto mayor; mientras que en el caso de las personas con discapacidad el apoyo económico estará designado al padre, madre o tutor legal.
Cabe mencionar que si no hay una persona designada y registrada desde que se inicia el programa, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PAGO DE MARCHA
Para solicitar el Pago de Marcha de los beneficiarios a la Pensión del Bienestar, el responsable debe presentarse a la delegación más cercana al domicilio con los siguientes documentos:
• Identificación oficial de quien solicita el Pago de Marcha.
• Acta de defunción.
• CURP e identificación oficial de la persona fallecida.
• Constancia médica emitida por alguna institución pública para el cotejo.
¿CÓMO FUNCIONA EL PAGO DE MARCHA?
De acuerdo a la Secretaría del Bienestar, es vital que tras el fallecimiento del beneficiario, los familiares notifiquen el hecho, ya que únicamente se cuenta con dos meses posteriores al deceso para solicitar el Pago de Marcha.
Una vez que se notifica sobre el fallecimiento, la Secretaría del Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a esa persona, pues uno de los requisitos para recibir el Pago de Marcha es no haber cobrado ningún depósito posterior a la fecha de su muerte.
En caso de que alguien cobre el pago que se hace de manera bimestral, se considerará como un delito y no se podrá obtener el beneficio de Pago de Marcha.