El viernes 14 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, permitiendo al Presidente de la República otorgar amnistía de manera directa. Este cambio legislativo otorga al titular del Poder Ejecutivo Federal la facultad de conceder este beneficio sin seguir el procedimiento regular establecido en la ley.
Detalles del Nuevo Artículo 9
El nuevo artículo establece que el Presidente podrá otorgar amnistía de manera directa “por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal”. Este beneficio no estará sujeto al procedimiento ordinario de la Ley de Amnistía, lo que representa una significativa flexibilidad en su aplicación.
Para que la amnistía sea otorgada, se deben cumplir dos condiciones específicas:
- Aporte de Elementos Comprobables: La persona que reciba la amnistía debe aportar elementos comprobables útiles para conocer la verdad de los hechos en casos relevantes para el Estado Mexicano.
- Estado Penal del Beneficiario: La amnistía puede ser concedida a personas contra quienes se haya ejercido acción penal, estén siendo procesadas o se encuentren sentenciadas por cualquier delito.
El decreto especifica que, en estos casos especiales de amnistía directa, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Amnistía. Además, la amnistía otorgada en términos de este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas.
Vigencia y Aplicación
El decreto entrará en vigor el sábado 15 de junio, un día después de su publicación en el DOF. A partir de esta fecha, el Presidente de la República podrá emitir los acuerdos necesarios para la aplicación de estas nuevas disposiciones.