Nuevas reglas para el pago de la pensión ISSSTE 2024

Nuevas reglas para el pago de la pensión ISSSTE 2024

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ha anunciado cambios significativos en las reglas para el pago de la Pensión ISSSTE 2024, que entrarán en vigor en julio. Estos cambios, confirmados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), impactarán a los jubilados y pensionados, así como a aquellos trabajadores próximos a jubilarse.

Nuevas Reglas para Jubilados y Pensionados ISSSTE

Confirmación de la SCJN

En la sesión del 5 de junio, la SCJN ratificó las nuevas reglas para el pago a los jubilados y pensionados del ISSSTE. Estas modificaciones serán incluidas en la Ley del Instituto vigente y afectan directamente la elección del régimen de pensión. Anteriormente, los beneficiarios podían cambiar entre la Ley 73 y la Ley 97 en cualquier momento. Sin embargo, a partir de julio, esta flexibilidad ya no será posible.

Impacto en la Elección del Régimen

Las nuevas reglas establecen que los futuros jubilados y pensionados no podrán revertir su decisión sobre el régimen de pensión elegido. Esta restricción se aplica tanto a aquellos que seleccionaron activamente un régimen como a aquellos a quienes se les impuso uno por no haber hecho una elección dentro del plazo establecido.

Garantías de Seguridad Social

A pesar de las restricciones, la SCJN aclara que estas modificaciones no vulneran el derecho a la seguridad social ni al pago de jubilación. La Constitución Federal asegura las garantías mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, y la regulación específica queda a cargo de la ley secundaria.

Cambios Clave en la Legislación

  1. Irreversibilidad de la Elección del Régimen: Una vez que los trabajadores elijan o se les asigne un régimen de pensión, no podrán cambiarlo.
  2. Vigencia a partir de Julio: Estos cambios entrarán en vigor en julio de 2024, coincidiendo con el séptimo pago del calendario de pensiones.
  3. Aseguramiento de Derechos: Los cambios no afectan los derechos garantizados en el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Federal.