Incremento del 15% en la Pensión IMSS 2024 para pensionados

Incremento del 15% en la Pensión IMSS 2024 para pensionados

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha anunciado una excelente noticia para sus pensionados: en junio de 2024, se realizará el sexto pago de la pensión, y algunos beneficiarios recibirán un aumento de hasta el 15% en el monto de su pensión. Esta noticia llega en un momento crucial, ya que se dará en pleno mes de elecciones.

Fecha de Depósito y Beneficiarios

El próximo lunes 3 de junio, más de cuatro millones de pensionados verán reflejado el depósito en sus cuentas bancarias. Aunque no hay prestaciones extra previstas para los beneficiarios del Seguro Social, algunos de ellos serán beneficiados con un aumento significativo en su pensión. Este incremento se debe a un derecho llamado “asignación familiar”.

¿Qué es la Asignación Familiar?

La asignación familiar es una ayuda económica que reciben los pensionados bajo el régimen de 1973, de acuerdo con la Ley del Seguro Social. Este beneficio se otorga por la carga familiar de algunos beneficiarios, y puede incrementar el monto de la pensión hasta en un 15%, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos necesarios para su aprobación.

Requisitos para el Aumento de Pensión

Para poder recibir este aumento, los pensionados deben cumplir con ciertos requisitos generales, tanto en original como en copia, incluyendo:

  • Identificación oficial vigente.
  • Comprobante de domicilio.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Acta de nacimiento, adopción o reconocimiento.

Además, dependiendo del parentesco del beneficiario, se solicitarán otros documentos específicos. A continuación, se detalla la lista de familiares que pueden registrar para recibir un aumento en el monto de pago:

  • 15% de aumento por esposa o concubina.
  • 10% por cada uno de los hijos menores de 16 años.
  • 10% de aumento por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años, que se encuentren estudiando en alguno de los planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del régimen obligatorio.
  • 10% por cada uno de los hijos de los pensionados que no puedan mantenerse por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica.

Marco Legal

La persona pensionada recibirá esta ayuda económica conforme a los artículos 138 y 140 de la Ley del Seguro Social vigente (LSS 97); o, en su caso, a los correlativos artículos 164 y 166 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 (LSS 73).