INE Ordena Suspender Participación de Dos Candidatos en Navojoa en Programa de Radio

Resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ha emitido una medida cautelar en el marco del Proceso Electoral 2023-2024, ordenando la suspensión de la participación en un programa de radio de dos candidatos en Navojoa, Sonora. La decisión se tomó por unanimidad de votos y afecta directamente a los candidatos García de León Morales y Adán Froylán Pacheco Mendívil.

Candidatos Afectados y el Programa “Dígalo Sin Miedo”

García de León Morales, candidato a presidente municipal, y Adán Froylán Pacheco Mendívil, candidato a regidor suplente, ambos postulados por la coalición “Fuerza y Corazón por Sonora”, habían estado conduciendo el programa de radio “Dígalo Sin Miedo”. La Comisión determinó que su participación podría representar una sobreexposición de su imagen, lo cual podría afectar el principio de equidad en la contienda electoral.

Argumentos y Medidas Adoptadas

La medida cautelar se basa en la preocupación de que la participación de los candidatos en el programa de radio y su difusión en Facebook puedan ser interpretadas como una probable adquisición de tiempo en radio, lo que contravendría las normas electorales. La Comisión también consideró la colocación de espectaculares en lugares prohibidos como parte de la exposición indebida de los candidatos.

Suspensión de Participaciones en Radio

La resolución establece que los candidatos deben suspender sus intervenciones en el programa de radio “Dígalo Sin Miedo” hasta la conclusión de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local de Sonora. Esta decisión se fundamenta en un análisis preliminar que sugiere que su participación podría dar lugar a una sobreexposición indebida.

Medidas Sobre Plataformas Digitales y Espectaculares

En cuanto a la solicitud de retirar los programas de las plataformas digitales de la emisora y de las redes sociales de los candidatos, la Comisión decidió por mayoría de votos que esto no era procedente. Se argumentó que el contenido en línea representa un ejercicio periodístico y su consulta requiere un acto voluntario por parte de los ciudadanos.

De manera similar, la solicitud para retirar la propaganda en espectaculares también fue considerada improcedente. La Comisión indicó que los contenidos de los espectaculares no mostraban nombres ni referencias directas a las candidaturas que pudieran generar una sobreexposición derivada de su participación en el programa.

Análisis Futuro y Derechos de Réplica

Sobre el posible fraude a la ley y la responsabilidad de supervisión en este caso, la Comisión señaló que la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) será la encargada de analizar estos aspectos al resolver el fondo del asunto.

Finalmente, la Comisión dejó a salvo los derechos de los afectados para solicitar un espacio radiofónico con el fin de refutar lo manifestado en el programa, indicando que pueden ejercer este derecho por la vía que consideren pertinente.