Cuando se trata de disfrutar de una película en el cine, muchos espectadores aprovechan las promociones en boletos y dulcería para ahorrar dinero, mientras que otros optan por llevar sus propios alimentos y bebidas para evitar los precios elevados de los establecimientos por palomitas y otros productos.
No obstante, ¿es esto un acto ilegal que pueda ser castigado por la ley? Vamos a desentrañar lo que realmente dice la normativa al respecto.
Es importante tener en cuenta que cada cadena de cines, especialmente las más prominentes, cuentan con su propio reglamento interno que establece las condiciones de las promociones, garantías para los clientes, políticas de reembolso y otros términos.
En cuanto a la legalidad de llevar alimentos y bebidas ajenos a los que se venden en el cine, existe un vacío legal.
La Ley Federal de Protección al Consumidor no aborda específicamente esta cuestión en su capítulo VI, que se refiere a los servicios.
Aunque se ha difundido que el artículo 58 de esta ley afirma que “comprar botanas o alimentos del cine es una opción”, en realidad no lo menciona. Este artículo simplemente prohíbe a los prestadores de servicios negarlos por motivos de género, nacionalidad, preferencia sexual u otras características.
La Ley de Establecimientos Mercantiles, vigente en la Ciudad de México desde el 20 de enero de 2011 y modificada por última vez en agosto de 2023, también se aplica a las salas de cine y autocinemas. Bajo esta normativa, los cines se consideran establecimientos de impacto vecinal.
Según el artículo 11, apartado VIII de esta ley, se prohíbe a los establecimientos de impacto vecinal exigir el pago de propinas o condicionar la prestación del servicio a un determinado monto de consumo.