Hombres con derecho a compensación por labores del hogar: SCJN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el género no debe ser una condición para acceder a una compensación económica por labores del hogar. Lo relevante es demostrar que la persona quedó en desventaja económica y patrimonial al término de la relación.
Caso en juicio familiar
Un hombre solicitó una pensión y compensación económica a su exconcubina por haber realizado labores del hogar y cuidado de sus hijos durante la relación. Sin embargo, tanto el juez como la Sala familiar rechazaron su solicitud al no demostrar que carecía de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas.
Juicio de amparo y tribunal colegiado
El hombre tramitó un juicio de amparo directo, argumentando la inconstitucionalidad del artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, considerándolo discriminatorio. Un Tribunal Colegiado le negó el amparo, estableciendo que ambos concubinos podían solicitar compensación económica si las labores del hogar fueron su principal ocupación.
Revisión por la primera sala de la SCJN
El hombre apeló la decisión ante la Primera Sala de la SCJN, que confirmó la sentencia impugnada. Concluyó que el artículo no era discriminatorio, ya que permite que cualquier cónyuge o concubino, independientemente del género, acceda a la compensación en condiciones de igualdad.
Conclusión de la primera sala
La Primera Sala determinó que el artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato no condiciona el acceso a la compensación económica por estereotipos de género. Lo importante es demostrar la desventaja económica y patrimonial al término de la relación debido a la dedicación a las labores del hogar y cuidado de los hijos.
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